CODIGO DE ETICA
PROFESIONAL
"Avellan Feres"
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SECCION PRIMERA. PRINCIPIOS
Art. 1.- El Abogado es un servidor de la justicia y un colaborador
de su administración: la esencia de su deber profesional consiste en
defender diligentemente los derechos de sus clientes, con estricta sujeción
a las normas jurídicas y morales.
Art. 2.- El Abogado mantendrá incólumes el
honor y la dignidad profesional. No solamente comporta un derecho sino además
un deber, observar por todos los medios lícitos la conducta irregular
de jueces, funcionarios públicos y colegas, estando obligado moralmente
a denunciarla a las autoridades competentes o a su correspondiente Colegio
de Abogados.
Art. 3.- El Abogado tiene libertad para aceptar o rechazar
los asuntos que se le proponga patrocinar, sin necesidad de expresar los motivos
de su resolución. Al decidirse, prescindirá de su interés
personal, cuidando que no influya en su ánimo el monto pecuniario del
asunto, ni el poder, ni influencia que puedan variar su criterio o torcer
la rectitud de la justicia, ó la fortuna del adversario. No deberá
aceptar la defensa de casos, ni opinar sobre ellos cuando en los mismos o
en otros conexos ha intervenido con anterioridad como juez o ha actuado directa
o indirectamente en favor de la parte contraria. Igualmente debe excusarse
de intervenir cuando en lo esencial no esté de acuerdo con el cliente
sobre el planteamiento y desarrollo del asunto, así como cuando tuviere
que sostener tesis contrarias a sus convicciones.
Art. 4.- El Abogado no podrá aconsejar actos dolosos,
afirmar o negar con falsedad, hacer citas inexactas, incompletas o maliciosas,
ni realizar acto alguno que estorbe la buena administración de justicia.
Art. 5.- Falta al honor, y a la ética profesional,
el abogado que en el ejercicio de su profesión, directa o indirectamente,
cohecha aun empleado o funcionario público o lo trata en alguna forma
que pueda extraviarlo o perturbarlo en el fiel cumplimiento de sus deberes.
El abogado a quien conste un hecho de esta naturaleza, tiene el deber de hacerlo
conocer al Colegio al que esté asociado.
Art. 6.- La profesión de abogado impone defender gratuitamente
a los pobres, sea cuando éstos lo soliciten directamente o cuando medie
nombramiento de oficio. El incumplimiento de este deber, salvo excusa justificada,
es falta grave que desvirtúa la esencia misma y afecta el alto concepto
de la abogacía.
Art. 7.- El abogado es libre para decidir si se hace cargo
de la defensa de un acusado, cualquiera que fuere su opinión personal
sobre la culpabilidad de éste; pero, habiéndola aceptado, debe
emplear en ella todos los medios lícitos y morales a fin de obtener
mejor resultado de su gestión.
Art. 8.- El abogado que patrocine una acusación sobre
un hecho penal ha de considerar que su deber primordial le impone no tanto
obtener condena sino que se establezca la verdad y prime la justicia.
Art. 9.- para la formación decorosa de clientela,
el abogado debe cimentar una reputación de capacidad profesional y
de honorabilidad, evitando la búsqueda de clientes por medio de desleal
competencia con sus colegas o por terceras personas con esta única
finalidad.
Art. 10.- No está de acuerdo con la dignidad profesional
el hecho de que un abogado espontáneamente ofrezca sus servicios o
emita opinión sobre determinado asunto, con el propósito de
provocar un pleito o de obtener un cliente.
Art. 11.- Falta a la dignidad profesional el abogado que
habitualmente absuelva consultas o emita opiniones por conducto de periódicos,
radio o cualquier otro medio de publicidad sobre casos de interés particular,
fueren o no gratuitos sus servicios.
Art. 12.- guardar el secreto profesional es un deber y un
derecho del Abogado. Con respecto a los clientes, el secreto profesional supone
un deber que perdure en lo absoluto, aún después de que haya
dejado de prestarle sus servicios; y como un derecho ante los jueces y demás
autoridades por lo mismo llamado a declarar como testigo debe el letrado acudir
a la citación, si fuere de ley, y negarse a contestas las preguntas
que los lleven a violar el secreto profesional o lo expongan a ello.
Art. 13.- El abogado no debe intervenir en asuntos que puedan
conducirle a revelar un secreto ni lo utilizará en provecho propio
o de su cliente, las confidencias que haya recibido en el ejercicio de su
Profesión.
Art. 14.- El abogado no debe usar de la prensa para discutir
los asuntos que se le encomienden ni publicar en ella piezas de autos, salvo
para efectuar rectificaciones cuando la Justicia o la moral lo exijan o cuando
el litigio sea contra el Estado y verse sobre una garantía que se considere
violada.
SECCION SEGUNDA
RELACIONES DE LOS ABOGADOS CON LOS TRIBUNALES Y DEMAS AUTORIDADES
Art. 15.- El abogado deberá en todo momento presentar
su apoyo a la Magistratura, cuya alta unción social requiere estas
asistida por la opinión forense.
Art. 16.- Es deber del abogado procurar a través de
su Colegio, que los nombramientos de Magistrados se informen exclusivamente
en la aptitud para el cargo con exclusión absoluta de consideraciones
políticas o conciertos personales. Igualmente debe denunciar a su Colegio
los casos de Magistrados que carezcan de algún requisito legal para
desarrollar el cargo.
Art. 17.- Es deber del abogado abstenerse de ejercitar influencias
sobre el juzgador sea apelado a vinculaciones políticas o de amistad,
sea usando recomendaciones, aprovechándose de superiores jerárquicos
o en cualquiera otra forma distinta a la de convencer con razonamientos.
Art. 18.- Ningún abogado debe permitir que se usen
sus servicios profesionales o su nombre, para facilitar o hacer posible el
ejercicio de la abogacía por quienes no están legalmente autorizados
para ello.
Art. 19.- Es deber del abogado hacia su cliente servirlo
con eficacia y empeño para que haga valer sus derechos sin temor a
la animadversión de las Autoridades, ni a represalias de cualquier
género.
Art. 20.- El abogado debe aconsejar con prudencia, cuidando
de no exagerar las probabilidades de éxito para evitar que el cliente
se sienta inclinado a litigar. Por lo contrario, deberá informarle
de los riesgos, incertidumbres y demás circunstancias que puedan comprometer
el buen resultado del caso. El Abogado debe favorecer siempre una justa transacción
y cuando antes de la controversia se presentare la oportunidad de un arreglo
satisfactorio; el abogado aconsejará al cliente que lo prefiera.
Art. 21.- El abogado debe informar inmediatamente a quien
solicite sus servicios de sus relaciones con la otra parte, de cualquier interés
que tuviera en el asunto y en general de las circunstancias en que se encuentra
y que puedan considerarse adversas a quien demanda su patrocinio.
Art. 22.- Una vez aceptado el patrocinio de un asunto, el
abogado no podrá renunciarlo sino por causa justificada que haya sobrevenido
o que sea conocido con posterioridad a la aceptación.
Art. 23.- El abogado ha de velar porque su cliente guarde
respeto tanto a los Magistrados y funcionario cuanto a la contraparte, a sus
abogados y porque no realice actos indebidos. Si el cliente persiste en su
actitud reprobable, el abogado debe renunciar el patrocinio.
Art. 24.- Al regular sus honorarios el abogado debe tener
presente que el objeto esencial de la profesión es servir a la justicia
y colaborar en su administración, sin hacer comercio de ella. Debe
cuidar que su retribución no peque por exceso ni por defecto: pues
ambos modos son contrarios a la dignidad profesional.
Art. 25.- No es recomendable que el abogado convenga con
el cliente en costear los gastos del litigio.
Art. 26.- el abogado no podrá habitualmente adquirir
directa ni indirectamente bienes en los remates judiciales.
SECCION CUARTA.- ENTRE ABOGADOS
Art. 27.- Entre abogados debe primar fraternidad que enaltezca
la profesión y respeto recíproco, sin que influyan en ellos
la animadversión de las partes.
Se abstendrán cuidadosamente de expresiones malévolas e injuriosas
y aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos o
de otra naturaleza, de sus colegas.
El abogado debe ser caballeroso con sus colegas y facilitarles la solución
de inconvenientes momentáneos cuando por causas que no le sean imputables
como ausencia, duelo o enfermedades o de fuerza mayor, estén imposibilitados
de actuar. No ha de apartarse por apremio de su cliente de los dictados de
la decencia y del honor.
Art. 28.- El abogado podrá realizar convenios o transacciones
con la contraparte sólo con la intervención del abogado que
haya patrocinado a ésta.
Art. 29.- El abogado no podrá intervenir en un asunto
ya iniciado, sin previa comprobación de que el cliente ha notificado
el cambio de patrocinio a su anterior defensor, salvo que le conste que éste
ha renunciado porque se encuentra imposibilitado de seguir ejerciendo. En
todo caso tiene la obligación de recomendar al cliente que abone o
reconozca los honorarios del colega a quien ha sustituido y de cerciorarse
de que su recomendación ha sido atendida.
El abogado no debe realizar gestiones para desplazar a un colega o sustituirlo
en cualquier cargo profesional.
Tampoco debe participar o inmiscuirse en asuntos que dirija otro colega sin
su previa conformidad.
Art. 30.- No debe interpretar el abogado como falta de confianza,
que el cliente le proponga la intervención de otro letrado en el asunto
que le ha recomendado, y por regla general ha de aceptarse esta colaboración.
Si el primer abogado objetarse la propuesta, el segundo se abstendrá
de intervenir; pero éste podrá hacerse cargo del patrocinio
si el anterior defensor se aparta del asunto.
Cuando los abogados que colaboran en un caso no pueden ponerse de acuerdo
respecto de un punto fundamental para los intereses del cliente, le informarán,
francamente, a éste del conflicto de opiniones, a fin de que resuelva.
Su decisión se aceptará a no ser que la naturaleza de la discrepancia
impida cooperar en debida forma con el abogado cuya opinión fue rechazada.
En este caso deberá solicitar al cliente que lo releve.
Art. 31.- Sólo entre abogados de la misma parte está
permitida la distribución de honorarios siempre que se base en la colaboración
para la prestación de los servicios y en la correlativa responsabilidad.
Art. 32.- Es deber imperativo del abogado prestar con entusiasmo
y dedicación, su concurso personal para el mejor éxito de los
fines colectivos del Colegio a que pertenezca. Los encargos o comisiones que
le fueren confiados serán aceptados y cumplidos, pero con causa justificada
podrá excusarse.
El abogado al matricularse en su respectivo Colegio deberá hacer promesa
solemne de cumplir fielmente las disposiciones de este Código.
Todo abogado tiene la obligación ineludible de cumplir los principios
y normas de este Código por su honor y por su profesión. Y al
matricularse en su respectivo Colegio deberá hacer promesa solemne
de someterse a ellos
Dado en la ciudad de Guayaquil, a los veinte y dos días del mes de
febrero de mil novecientos sesenta y nueve, en la Tercera Asamblea de la Federación
Nacional de Abogados del Ecuador.-f.) Doctor Alfonso Trujillo Bustamante.-Presidente.-f.)
Doctor Jorge González.-Secretario.
CERTIFICAMOS que el texto anterior es fiel copia del aprobado
por la Tercera Asamblea Nacional de la Federación de Abogados del Ecuador
en la fecha anteriormente mencionada.
Guayaquil, Agosto 7 de 1969
FEDERACION NACIONAL DE ABOGADOS DEL ECUADOR