LA DEFENSORÍA PÚBLICA COMO GARANTÍA DEL ACCESO A LA JUSTICIA

 

La Defensoría Social funciona con un personal administrativo y técnico para llevar adelante el desarrollo del proyecto orientado a dar atención a casos de emergencia social.

 

A su vez, la Defensoría Pública es el sistema que puede garantizar el debido acceso a la justicia internacionalmente reconocido, a las personas de escasos recursos económicos, debiendo señalarse que desde inicios del siglo pasado, en Europa ya se desarrollaron varios sistemas públicos con ese fin.  

 

Los más originarios sistemas de asesoría legal como el alemán o el inglés nacen de la idea de que cualquier abogado tiene la obligación de patrocinar a una persona gratuitamente, cuando así lo solicite dicho individuo o el Estado lo ordene. Es el denominado “munus honorificum”. Los programas de este tipo tienen como gran falencia su falta de organización porque normalmente el abogado que es elegido, no está sometido a régimen de control alguno, y al no ser remunerado, el tiempo que dedica al caso es mínimo, con  lo cual no se asegura una defensa adecuada. Ante tal situación, los estados que adoptaron el mecanismo señalado, determinaron que el sistema de defensa pública era inefectivo, por lo cual, se produjo una evolución dentro de estos. En Inglaterra, desde 1949, se confirió el manejo del sistema de defensa pública a la Sociedad Nacional de Abogados, es decir a la reunión gremial de profesionales. Siendo el cambio fundamental que los abogados pasan a ser remunerados por el manejo de los casos que atienden, lo que ha supuesto, por lo menos de inicio, que las personas de escasos recursos se encuentren en la misma posibilidad que otro ciudadano, de exigir de su patrocinador una debida defensa. Es de tal importancia la necesidad de una justa remuneración al abogado patrocinador dentro de la defensoría pública, que en sistemas como el austriaco,  el Tribunal Constitucional declaró la inconstitucionalidad del sistema de defensoría pública, considerando que no proveía una remuneración adecuada a los abogados que prestan sus servicios a las personas de escasos recursos, lo cual no garantizaba una debida defensa.

 

Por lo dicho, se produjo una gran evolución de los sistemas honoríficos a los remunerados, y entre éstos últimos, se identifican tres sistemas esenciales que con variantes se han desarrollado en las sociedades contemporáneas: el sistema judicare, el del  abogado remunerado por el Estado  y los sistemas mixtos.

 

El sistema judicare, especialmente aplicado en Alemania como solución a los sistemas honoríficos, en esencia supone que el Estado pague por los servicio de un profesional privado seleccionado por la persona que requiere de defensa pública. El principal problema que se ha dado es que no ha existido un debido control del patrocinio legal que estos abogados proveen a las personas, ante la inexistencia de un sistema institucional que organice este tipo de defensa;  adicionalmente, el pago del servicio no ha solucionado las brechas socio-económicas existentes entre los ciudadanos porque los valores pagados por el Estado no se equiparan al honorario pretendido por un abogado de fama y renombre.

 

El segundo sistema es el defensa pública organizado por el Estado que establece para el efecto una dependencia gubernamental y que tiene como gran ventaja respecto al sistema anterior, su organización puesto que aglutina un grupo de defensores públicos sometidos a un control, garantizando  una cierta especialización en cuanto a los temas relacionados con las personas de escasos recursos y algún  control de calidad del servicio brindado. Cuando las oficinas gubernamentales se abren en lugares focalizados donde se haya encontrado la necesidad de proveer de los servicios de defensoría pública, se vencen las posibles barreras socio-económicas del usuario con el abogado, ya que el cliente cuenta con un profesional mucho más cercano a su realidad. El ejemplo insigne de este tipo de defensoría pública es el desarrollado en los Estados Unidos de América.

 

La eficiente implementación de este modelo exige grandes recursos económicos públicos de los que normalmente carecen nuestras sociedades, y tiene como problema el de que la defensa pública no opera cuando se trata de reclamos de particular contra el Estado, por el conflicto de intereses generado porque el defensor depende del mismo Estado.

 

Los sistemas mixtos implican una mezcla entre el sistema judicare y el de defensoría organizada por el Estado. Es el ciudadano quien puede decir si es representado por un abogado particular que será remunerado por el Estado, o por la oficina de defensoría pública. Mediante esta forma, se ha logrado solucionar en mucho los problemas de los sistemas judicare y organizados por el Estados. Cuando un cliente requiere de los servicios de patrocinio legal, si es un caso contra el Estado, puede acudir a un abogado privado, el cual no estará limitado como las oficinas públicas de defensoría legal a litigar contra el Estado, y por otra parte, si un individuo requiere de asesoría legal, y se siente intimidado de acudir ante un abogado privado o piensa que no entenderá debidamente sus requerimientos, puede acudir a la oficina pública de defensoría para presentar su caso.

 

Evidentemente, este sistema mixto es el más conveniente, y con mayor razón en  nuestros países donde no es raro que el Estado se vea imposibilitado de establecer oficinas de defensoría pública a lo largo y ancho de su territorio, al no contar con los recursos humanos, económicos y logísticos. Sin embargo, también será difícil que indistintamente, nuestros Estados puedan costear los honorarios profesionales de cualquier abogado, por lo que el sistema mixto debería funcionar con grupos de abogados privados que acepten un tarifario de honorarios previamente establecido.

 

Consulta de Causas

CEP

Corporación de Estudios y Publicaciones

Camposanto La Piedad

CAMPOSANTO LA PIEDAD

FaceBook

Flacso

Flacso

Twitter

Banquete Liquette

Contáctenos

Av. 6 de Diciembre 225 y Piedrahita (esquina)
+593 02 256 7619 / 02 2567 617 /
02 2567 621
Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Quito - Ecuador


Ediciones Legales

Ediciones Legales

Visitas

mod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_countermod_vvisit_counter
mod_vvisit_counterToday483
mod_vvisit_counterYesterday512
mod_vvisit_counterThis week2685
mod_vvisit_counterLast week2840
mod_vvisit_counterThis month7372
mod_vvisit_counterLast month10447
mod_vvisit_counterAll days86308

Online Now: 19
Your IP: 38.107.179.229
,
Today: Mayo 18, 2012
 
 
 
 

Copyright © 2011 Colegio de Abogados de Pichincha. Todos los derechos reservados.

Diseño y desarrollo por IU Diseño