La Defensor铆a Social de Colegio de Abogados de Pichincha funciona en base a un reglamento oportunamente dictado y que ha permitido su crecimiento y desarrollo, sin carga burocr谩tica y con la optimizaci贸n de los recursos humanos y econ贸micos disponibles. Lamentablemente, solo podemos atender diariamente un poco m谩s de cien personas, cuando en las afueras de nuestro Colegio, a primera hora de la ma帽ana y de la tarde, se concentran cientos de ecuatorianos que buscan el turno que se entrega con estricto respecto al orden de presentaci贸n.

No todos los potenciales usuarios del sistema llegan a ser atendidos en un tr谩mite legal. Se elimina en primer lugar a las personas que estar铆an en posibilidad de pagar un abogado privado, aunque se reconoce que no hemos podido desarrollar un sistema t茅cnico para esta selecci贸n, que podr铆a respaldarse en una declaraci贸n juramentada del usuario y en las constataciones posteriores que se hagan, ya por parte de personal de servicio social o por propia averiguaci贸n del defensor.聽

Hay otros casos en que el usuario recibe la debida atenci贸n, la asesor铆a necesaria e incluso el defensor inicia el tr谩mite respectivo, pero聽 luego debe afrontar el problema de que el interesado no regresa ni manifiesta ning煤n inter茅s en continuar con la acci贸n. Si ello se debiera a que solucion贸 su problema, se habr铆a cumplido el prop贸sito de la Defensor铆a Social; sin embargo, muchas veces no se vuelve a tener ninguna informaci贸n adecuada. Frente a este problema, ha habido sugerencias de establecer un costo m铆nimo y simb贸lico por la atenci贸n brindada, no con un fin compensatorio del servicio sino a partir del criterio de que las personas no valoran los servicios gratuitos, y que en cambio, si han tenido que realizar un desembolso, por peque帽o que fuera, se preocupan de alcanzar la mejor contraprestaci贸n posible. Sin desconocer el sentido pr谩ctico de la sugerencia, jam谩s ha sido implementada la misma porque implicar铆a una distorsi贸n del prop贸sito b谩sico que se busca, que es el de facilitar sin costo, el acceso a la justicia de los sectores m谩s pobres de la sociedad.

Pero a pesar de ser un servicio voluntario y no remunerado, el Colegio de Abogados pretende que la defensa que se ofrece sea de calidad, y por ello, son claras las normas que establecen las obligaciones de los defensores sociales, as铆 como las que determinan sus faltas y el r茅gimen de sanciones, que ventajosamente casi nunca se aplican porque la esencia del servicio est谩 en la vocaci贸n de los defensores y en su compromiso con su gremio y con la sociedad.

Nuestra Defensor铆a Social atiende casos聽penales, laborales, de inquilinato, de violencia familiar y de ni帽ez y adolescencia, sin perjuicio de que en el futuro se pueda ampliar la cobertura, por ejemplo en la tutela de los derechos ambientales y difusos que muchas veces no son ejercidos por la poblaci贸n afectada, por limitaciones econ贸micas o porque se deben enfrentar con el Estado.

La Defensor铆a Social de nuestro Colegio en sus cinco a帽os ha atendido y solucionado trece mil seiscientos sesenta y dos聽casos conforme a las cifras estad铆sticas, cifras que reflejan un crecimiento exponencial de la demanda por parte de los usuarios, y un gran esfuerzo de nuestro defensores sociales que han permitido as铆 reivindicar la idea de que la justicia es para todos, sin importar la condici贸n econ贸mica; 聽y adem谩s, mejorar la percepci贸n de la sociedad sobre el abogado y su funci贸n, pues aspiramos recuperar el papel que el jurista ten铆a en las sociedades de anta帽o.

En una memoria que elabor贸 nuestro Colegio en el a帽o 2006, se consignan testimonios de varios usuarios del servicio, tomados al azar y que constituyen indudable est铆mulo para nuestra labor, as铆 como los criterios de los propios defensores sociales y de jueces, que evidencian la trascendencia de la labor desarrollada, en todos los sentidos.

Pero desde que establecimos la Defensor铆a Social, nuestro Colegio cre铆mos que era dif铆cil que el proyecto persista en el tiempo como un mecanismo eficiente, si solamente estaba inspirado en el voluntariado; y por ello se帽alamos que establec铆amos un plan piloto para que sea tomado en cuenta cuando los legisladores dicten una Ley de Defensa P煤blica, a fin de que la misma se establezca con un sistema mixto en el que exista un organismo p煤blico coordinador y vigilante del servicio prestado, por un lado; y por otro, los abogados organizados gremialmente para prestar un servicio que sea remunerado por el Estado en cumplimiento de su obligaci贸n esencial.

En este sentido, se帽alamos que el gobierno nacional actual, ante la crisis de los presos sin sentencia que abarrotan las c谩rceles, a finales del a帽o 2007 cre贸 聽una Unidad Transitoria de Gesti贸n de Defensa P煤blica orientada en el 谩rea penal. Esta unidad inici贸 su operaci贸n siguiendo el sistema propuesto, esto es contratando con fundaciones y corporaciones y fundamentalmente con nuestro Colegio de Abogados, la prestaci贸n de la defensa p煤blica penal.聽 El proceso inicial dur贸 un a帽o y contempl贸 la obligaci贸n del Estado de pagar a los defensores sociales que intervinieron en el mismo, en funci贸n de la gesti贸n cumplida, lo que vino a ser la materializaci贸n del plan que tuvimos hace menos de cinco a帽os, a semejanza de la experiencia que generosamente nos compartieron nuestros colegas del Colegio de Abogados de Madrid.

Despu茅s del primer a帽o de gesti贸n, esa Unidad Transitoria de Defensa Penal P煤blica sigue operando pero con personal propio debidamente remunerado, debiendo se帽alar que varios de nuestros Defensores Sociales hoy son parte de ese personal de la Defensa P煤blica Penal, lo que significa que siguen comprometidos con la labor de garantizar el acceso a la justicia, s贸lo que ahora lo hacen remunerados por el Estado, como efectivamente corresponde.聽聽

Hay que se帽alar tambi茅n que la Constituci贸n aprobada en el 2008 por la mayor铆a afin al gobierno, en el Art. 193 solamente concede a las Facultades de Jurisprudencia de las universidades la posibilidad de organizar y mantener servicios de defensa y asesor铆a jur铆dica para personas de escasos recursos econ贸micos, y expresamente se帽ala que otras organizaciones que quieran hacer esa labor, deber谩n acreditarse y ser evaluadas por la Defensor铆a P煤blica, tr谩mite que justamente se ha iniciado en el pasado mes de noviembre. Esta injusta discriminaci贸n para los Colegios de Abogados se inscribe dentro de la pol铆tica general del r茅gimen, que alega que est谩 impulsando una revoluci贸n ciudadana en la que los individuos agrupados fuera de los partidos pol铆ticos deben ser los gestores de su propio futuro, pero a la vez, promueve una fuerte campa帽a para destruir toda forma de organizaci贸n social.聽 Al efecto, se ha declarado la inconstitucionalidad de la Ley de Federaci贸n de Abogados que establec铆a la colegiatura obligatoria, as铆 como de la norma que preve铆a fuentes de financiamiento para el gremio; y se ha aprobado un C贸digo Org谩nico de la Funci贸n Judicial cuya inconstitucionalidad est谩 alegada, en el que considerando erradamente que el abogado en libre ejercicio de la profesi贸n es parte de esa Funci贸n Judicial, se establece que ser谩 el Consejo Nacional de la Judicatura聽 el que otorgue las credenciales profesionales y el que haga el juzgamiento de la conducta 茅tica del abogado, eliminando as铆 el autocontrol que se daba a trav茅s de los Tribunales de Honor y sometiendo a nuestro ejercicio profesional a un control que podr铆a llegar a privilegiar criterios pol铆ticos o de otra 铆ndole, frente a los puramente morales y gremiales.

Sin embargo de esta brutal arremetida, nuestro Colegio de Abogados sigue teniendo el respaldo del gremio y de la sociedad, justamente porque se reconoce la funci贸n gravitante que se cumple al no solo orientar la opini贸n sobre temas de derecho sino tambi茅n al aportar en el combate contra la inequidad social a trav茅s de proyectos trascendentes como la Defensor铆a Social y fomentar la capacitaci贸n profesional. En todo caso, un efecto que si se aprecia es el de que ya no son todos los nuevos abogados que se incorporan al ejercicio profesional los que se afilian al Colegio, por lo que sus directivos estamos en la obligaci贸n de redoblar esfuerzos para atraer a esos profesionales a trav茅s de la difusi贸n de la labor desarrollada, sin perjuicio de las acciones que ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos puedan seguirse por la errada aplicaci贸n del derecho a la libertad de asociaci贸n.

 

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