SECCIÓN I.         DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES

 

                  DE LA DEFENSORIA SOCIAL

 

SECCIÓN II.        DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

SECCIÓN III.       DE LOS DEFENSORES

 

SECCION IV.       DE LA CAPACITACION PROFESIONAL

 

SECCION V.        DISPOSICIONES GENERALES

 

SECCION VI.       DISPOSICIONES FINALES

 

     

 

 

 

El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha,

 

 

 

Considerando:

 

Que los sectores más pobres de la sociedad no tienen acceso a la justicia y al ejercicio del derecho constitucional de defensa;

 

Que el Colegio de Abogados de Pichincha  ha organizado a un grupo de abogados  para brindar altruistamente la asesoría y patrocinio legal a esos sectores desprotegidos de la sociedad que lo requieren;

 

Que el funcionamiento de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Pichincha debe ser debidamente reglamentado para alcanzar de mejor manera las altas metas que se propone, sin afectar al ejercicio profesional libre de nuestros afiliados;

 

En uso de las atribuciones que le confieren el Art. 36, inciso f) del Estatuto Reformado del Colegio de Abogados de Pichincha, este Directorio expide el siguiente:

 

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA DEFENSORIA SOCIAL

 

DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

 

SECCION I

 

DE LA NATURALEZA, DOMICILIO, OBJETO Y FUNCIONES  DE LA Defensoría SOCIAL

 

Art. 1.- NATURALEZA.-  La Defensoría Social del Colegio de Abogados de Pichincha es una organización sin fines de lucro, que ofrece defensa legal gratuita a personas de escasos recursos económicos que no pueden acceder al servicio de un abogado particular.

 

Art. 2.- ORGANIZACIÓN.- La Defensoría Social está adscrita al Colegio de Abogados de Pichincha. Para brindar sus servicios se sujetará a la Constitución y Leyes de la República del Ecuador, al Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha y al presente Reglamento, con las normas adicionales que se dictaren.

 

Art. 3.- DOMICILIO.- El domicilio  de la Defensoría Social será el Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha y para el cumplimiento de sus objetivos contará con su sede ubicada en la calle Piedrahita No. 235 y Av. 6 de Diciembre esquina; sin embargo, previa decisión del Directorio del Colegio de Abogados podrá brindarse el servicio en otros cantones de la Provincia.

 

Art. 4.- OBJETO.-  El presente Reglamento tiene por objeto regular la prestación del servicio de Defensoría Social en materia penal, de familia, menores, inquilinato, laboral, violencia intrafamiliar  y las que se estime pertinentes, a fin de garantizar el derecho a la defensa establecido en el artículo 24 de la Constitución Política vigente y el acceso a la justicia mediante la orientación, asesoría y representación jurídica en los términos que la misma establece.

 

Art. 5.- FUNCIONES.- El servicio de la Defensoría Social ante las instancias de la Función Judicial, Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Función Ejecutiva o Legislativa comprende:

 

1. Prestar asistencia jurídica luego de aceptada la solicitud formulada por el requirente en todo lo necesario para la defensa;

 

2. El ejercicio de todas las atribuciones que le confiere la ley al abogado, en defensa de una causa;

 

3. Entrevistar al defendido, para conocer de viva voz la versión personal de los hechos que motivan su intervención y hacerle conocer sus derechos y garantías durante el proceso;

 

4. Asistir jurídicamente al defendido en el momento en que rinda su declaración, comparecer a las audiencias así como a cualquier otra diligencia que establezca la ley;

 

5. Informar al defendido o a sus familiares, del trámite legal que deberá desarrollarse en todo el proceso, para establecer con ellos una comunicación estrecha sobre el caso;

 

6. Analizar los expedientes administrativos o judiciales que obren en la causa, a fin de contar con elementos suficientes para la defensa;

 

7. Velar por el cumplimiento de las garantías del debido proceso, procurar que se observen los principios de inmediación, celeridad y eficiencia en la administración de justicia, y

 

8. Las demás actuaciones necesarias para realizar una defensa conforme a derecho y que propicie la simplificación, uniformidad, eficacia y agilidad de los trámites.

 

Art. 6.- GRATUIDAD.- El Servicio de la Defensoría Social será gratuito. Se prestará bajo los principios de probidad, honradez y profesionalismo, en los términos de este Reglamento  y del Código de Etica Profesional, a través de Defensores Sociales,  durante toda la etapa del proceso, hasta que la sentencia esté debidamente ejecutoriada.

 

SECCION II

 

DE LA ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA

 

Art. 7.- ORGANIZACIÓN.- Para su funcionamiento, la Defensoría Social contará con los siguientes órganos y dignatarios: el Directorio de la Defensoría Social, el Coordinador y los Defensores Sociales.

 

Art. 8.- INTEGRACION DEL DIRECTORIO.- El Directorio es la máxima autoridad  de la Defensoría Social y sus decisiones son obligatorias para todos los demás órganos, dignatarios, defensores, funcionarios y empleados. Será presidido por el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha o su delegado; y, estará integrado además, por los siguientes miembros designados por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha:

 

1. Un director del Colegio relacionado con los defensores;

 

2. Un director del Colegio capacitado en desarrollo de programas de asistencia financiera;

 

3. El Tesorero del Colegio de Abogados;

 

4. Tres abogados afiliados al Colegio de los cuales, al menos dos serán defensores sociales;

 

5. El Coordinador  de la Defensoría Social, actuará como secretario del Directorio y participará en las sesiones con voz informativa.

 

Art. 9.- PERIODO.- Los miembros del Directorio  de la Defensoría Social, durarán un año en el ejercicio de sus funciones, pero seguirán desempeñándolas hasta ser legalmente reemplazados. Podrán ser sustituidos anticipadamente, por decisión del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha con la debida justificación. Para asegurar la alternabilidad, los defensores sociales que integran el Directorio no podrán ser reelegidos inmediatamente.

 

Art. 10.- SESIONES.- El Directorio  de la Defensoría Social sesionará ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente, cuando sea convocado por su Presidente. Habrá quórum para las sesiones con la presencia de cuatro de sus miembros y las decisiones se adoptarán por mayoría simple de votos. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

 

Art. 11.- FUNCIONES DEL DIRECTORIO.- Corresponde al Directorio de la Defensoría Social:

 

1. Asegurar la aplicación del presente Reglamento, para lo cual, dispondrá de todas las facultades necesarias;

 

2. Controlar que la Defensoría Social cumpla las funciones señaladas en el Art. 5 del presente Reglamento, de una manera eficiente y conforme a la ley y a la ética;

 

3. Implementar programas de capacitación para los defensores sociales y de auditoria interna de sus actividades en los procesos pendientes;

 

4. Conocer y resolver respecto de las solicitudes de profesionales que deseen integrar las listas oficiales de defensores sociales;

 

5. Estudiar y resolver la exclusión de defensores sociales o su amonestación, y poner en conocimiento del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, un informe cuando la exclusión obedezca a faltas a la ética profesional;

 

6. Formular las modificaciones que estime necesarias al presente Reglamento y presentarlas para el conocimiento y aprobación del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha;

 

7. Previo  un proceso de selección, proponer una terna para la designación de Coordinador en caso de falta o vacancia del mismo.

 

8. Servir como órgano consultivo del Coordinador;

 

9. Asistir con todos sus miembros o con alguno de  ellos, cuando lo estime conveniente, a las diligencias judiciales en que intervengan los defensores sociales.

 

10. Designar a través del Coordinador, a los defensores para los casos específicos; y

 

11. Suscribir compromisos tendientes a estrechar relaciones con organismos e instituciones, nacionales y extranjeros, interesados en la Defensoría social.

 

12. Elaborar anualmente el presupuesto de la Defensoría Social y ponerlo en conocimiento del Directorio del Colegio para su aprobación.

 

Art. 12.- DEL COORDINADOR DE LA Defensoría SOCIAL.- El Coordinador será el responsable de la administración y control general  de la Defensoría Social, sin perjuicio de las facultades especialmente conferidas por este Reglamento, a otros órganos y dignatarios del mismo.

 

Art.13.- REQUISITOS.- El Coordinador  de la Defensoría Social será designado por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y el conocimiento de la terna propuesta por el Directorio de la Defensoría Social, y cumplirá con los siguientes requisitos:

 

1. Título de Doctor en Jurisprudencia y/o Abogado;

 

2. Amplios conocimientos y experiencia en litigación, así como en administración y dirección;

 

3. Dedicación a  tiempo completo a la función.

 

Art.14.- FUNCIONES.- Son funciones y facultades del Coordinador  de la Defensoría Social,  las siguientes:

 

1. Elaborar y presentar en el mes de diciembre de cada año, un informe de las actividades realizadas en ese período;

 

2. Elaborar en cada mes de enero, y poner en consideración del Directorio de la Defensoría Social para su aprobación el plan de actividades;

 

3. Velar porque la prestación de los servicios  de la Defensoría Social se lleven a cabo de manera eficiente;

 

4. Dar trámite a las solicitudes de atención presentadas por las personas que acudan a la Defensoría Social, previa comprobación de que están impedidas por razones económicas, de pagar un abogado;

 

5. Designar de entre los defensores  sociales, al que deba intervenir en los casos específicos que se presenten, para lo cual deberá identificar la materia del conflicto, y observar un riguroso orden y secuencia a fin de que dicha asignación sea equitativa entre todos los profesionales;

 

6. Verificar que los aspirantes a integrar las listas oficiales de defensores sociales, cumplan con los requisitos señalados por este Reglamento y las políticas de la  Defensoría Social;

 

7. Elevar a consideración del Directorio de la Defensoría Social, los nombres de los aspirantes a conformar la lista oficial de defensores, y proponer su exclusión, de ser el caso;

 

8. Llevar los registros oficiales de defensores sociales en los casos asignados; y, presentarlo mensualmente al Directorio para constatar el cumplimiento de lo establecido en el literal e);

 

9. Expedir los certificados que requieran los defensores sociales, en base a los registros y archivos de la Defensoría;

 

10. Llevar un archivo sistematizado de los trámites atendidos en la Defensoría Social;

 

11. Planificar programas de capacitación para defensores, abogados y demás interesados en la Defensoría social; y, presentarlos al Directorio;

 

12. Coordinar con otros centros similares y con universidades, la difusión y la capacitación en temas que resulten de mutua conveniencia;

 

13. Tramitar las quejas que se presenten en contra de los Defensores Sociales en el término de cinco días; y,

 

14. Ejercer las demás funciones que el Directorio  de la Defensoría Social le asigne.

 

Art.15.- PROHIBICIONES: Al Coordinador de la Defensoría Social le está prohibido:

 

1. Solicitar por ningún concepto dinero o cualquier prestación al defendido por motivo de su defensa.

 

2. Derivar una causa a un abogado, socio, familiar o vinculado profesionalmente con el defensor; y,

 

3. Intervenir como abogado particular de algún usuario de la Defensoría Social.

 

Art.16.- AUSENCIA DEL COORDINADOR.- Cuando por cualquier circunstancia se produzca la ausencia temporal o definitiva del Coordinador, el Presidente del Colegio de Abogados, encargará estas funciones a quien considere conveniente; y, si se tratara de una ausencia definitiva, el encargo durará hasta que se designe al nuevo Coordinador de acuerdo al Reglamento.

 

Art.17.- RESPONSABILIDADES.- El Colegio de Abogados, la Defensoría Social y los Defensores Sociales no asumen ningún tipo de responsabilidad por los perjuicios que por acción u omisión, y en ejercicio de sus funciones se ocasionen a las partes o a terceros, salvo los casos previstos en la Ley y en el Código de Ética Profesional.

 

SECCION III

 

DE LOS DEFENSORES SOCIALES

 

Art.18.- SOLICITUD DE INGRESO.- La lista oficial de defensores sociales contará con un número variable de integrantes especializados en distintas materias que permita atender de una manera ágil y eficaz la prestación de los servicios  de la Defensoría Social. Los interesados deberán hacer una solicitud escrita dirigida al Presidente del Directorio de la Defensoría Social en la que constará lo siguiente:

 

1. Nombres completos del aspirante;

 

2. Edad y nacionalidad;

 

3. Profesión y títulos académicos que lo acrediten;

 

4. Conocimiento y/o experiencia en determinada rama o especialidad;

 

5. Lugar de residencia, dirección, teléfono, fax y correo electrónico;

 

6. Compromiso de dar el tiempo necesario, de acuerdo a la materia y circunstancias de cada caso;

 

7. Compromiso de actuar en sujeción al principio de gratuidad establecido en el Art. 6 del Reglamento, toda vez que la Defensoría Social es una organización sin fines de lucro; y,

 

8. Compromiso de cumplir a cabalidad tanto con las obligaciones y responsabilidades que corresponden al abogado conforme a la ley como con los deberes y obligaciones previstos en este Reglamento y en el Código de Ética Profesional.

 

A la solicitud se adjuntará la hoja de vida y demás documentos con que el aspirante acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Reglamento.

 

Art. 19.- REQUISITOS.- Para ser aceptado como Defensor Social, se requiere:

 

1. Tener al menos 25 años de edad;

 

2. Título de abogado y/o Doctor en Jurisprudencia;

 

3. Afiliación al Colegio de Abogados de Pichincha;

 

4. No haber sido sancionado por faltar a la ética profesional; y,

 

5. Estar al día en sus obligaciones económicas para con el Colegio.

 

Art.20.- TRAMITE.- El Coordinador  de la Defensoría Social deberá verificar el cumplimiento de los requisitos antes mencionados para proceder a la presentación del candidato ante el Directorio  de la Defensoría Social.

 

Art.21.- INSCRIPCION.- El Coordinador, una vez aprobada por el Directorio de la Defensoría Social la incorporación de los interesados en formar parte de la lista oficial, procederá a la inscripción de los nuevos defensores sociales. La inscripción en la lista oficial tendrá una vigencia de dos años, pudiendo ser renovada indefinidamente sin que sea necesaria una nueva solicitud.

 

Art.22.- HABILITACION.- Una vez inscrito, el Coordinador de la Defensoría Social  extenderá una autorización escrita, para la emisión de la credencial que le habilitará como defensor social del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

Art.23.- ASIGNACION DE CAUSAS.- La designación del defensor social que atenderá en cada caso la hará el Coordinador de la Defensoría Social de entre las personas que integren la lista de la Defensoría Social, observando rigurosamente el orden de registro para asegurar un  reparto equitativo  entre todos los defensores. Excepcionalmente y sólo por la especialidad del profesional en relación con la naturaleza del conflicto, o por el excesivo número de causas que algún defensor social tenga pendientes, el Coordinador podrá apartarse del orden de registro, debiendo informar del hecho al Directorio de la Defensoría Social.

 

Art.24.- ACEPTACION.- El Coordinador de la Defensoría Social notificará por escrito la asignación del caso al profesional para que éste, en el término de veinte y cuatro horas, acepte e inicie su gestión o comunique su negativa justificada; en este último caso, se realizará una nueva designación.

 

Art.25.- CAMBIO DE DEFENSOR.- Cuando el Defensor Social designado tenga imposibilidad justificada de seguir en el manejo de un caso, el Coordinador  de la Defensoría Social seleccionará otro profesional. 

 

De igual forma se procederá cuando se produzca la falta definitiva del defensor social por causa justificada o por pedido también justificado del usuario.

 

Art.26.- DEBERES.- Son deberes y obligaciones del Defensor Social,  los siguientes:

 

1. Prestar personalmente el servicio de orientación, asesoría y representación a las personas que lo soliciten y que el Colegio establezca que merecen ayuda, en los términos que establece la Constitución Política de la República, las leyes, este Reglamento  y las demás disposiciones aplicables;

 

2. Representar y ejercer ante las autoridades competentes los intereses y los derechos jurídicos de los defendidos o asistidos conforme a derecho;

 

3. Dedicar el tiempo necesario para la atención del caso de acuerdo con su complejidad; debiendo atender al menos seis casos en el año.

 

4. Evitar en todo momento la indefensión de sus representados;

 

5. Vigilar el respeto a las garantías individuales de sus representados;

 

6. Llevar un registro y formar un expediente de control de todos los procedimientos o asuntos en que intervenga, desde que se les asignen hasta que termine su intervención y hacer conocer mensualmente a la Defensoría Social del Colegio, o antes si se lo  solicitare;

 

7. Atender con cortesía a los usuarios y prestar sus servicios con diligencia, gratuidad, responsabilidad y profesionalismo; y,

 

8. Las demás que se deriven de la naturaleza de sus funciones y de las disposiciones legales aplicables.

 

Art.27.- PROHIBICIONES.- A los defensores sociales les está prohibido:

 

1. Solicitar por ningún concepto dinero o cualquier prestación al defendido por motivo de su defensa.

 

2. Derivar una causa a un abogado, socio, familiar o vinculado profesionalmente con el defensor; y,

 

3. Luego de intervenir como defensor social del defendido, actuar como abogado particular en  la misma causa, a menos que exista solicitud expresa de la parte interesada, dirigida y aceptada por el Directorio de la Defensoría Social.

 

Art.28.- SANCIONES.- Según la gravedad de la falta, los defensores sociales podrán ser sancionados con la exclusión de la lista oficial o con amonestación por el Directorio de la Defensoría Social, por uno o más de los siguientes motivos:

 

1. Por incumplimiento de las obligaciones que la ley y el Código de Etica Profesional imponen a los abogados, o por omisión de los deberes de los defensores sociales, especialmente los constantes en el Art. 26 del presente Reglamento y demás normas que para el efecto se dictaren y por incurrir en las prohibiciones del Art. 27 precedente;

 

2. Por reincidencia o negativa injustificada a actuar en un caso para el que haya sido designado;

 

3. Por inasistencia injustificada a una diligencia judicial previamente notificada;

 

4. Por haberse dictado auto de llamamiento a juicio en su contra, por cualquier causa;

 

5. Por faltar al principio de confidencialidad, suministrando información a terceras personas ajenas al proceso legal cuyo patrocinio le haya sido encomendado;

 

6. Por inasistencia reiterada a los eventos de difusión, formativos, evaluativos y de coordinación convocados por el Directorio o el Coordinador de la Defensoría Social; y

 

7. Por solicitar o recibir dinero o cualquier otra prestación por su trabajo como Defensor Social.

 

Art.29.- TRAMITE.- Presentado uno de los motivos antes señalados, de oficio o a petición de parte, el Coordinador  de la Defensoría Social iniciará un expediente y notificará con el mismo al defensor social, concediéndole cinco días para que presente las alegaciones y justificativos del caso; luego de lo cual hará las investigaciones correspondientes y entregará el expediente al Directorio  de la Defensoría Social que emitirá una resolución que a más de la decisión sobre el caso, detalle las acusaciones, descargos y pruebas correspondientes.

 

Art. 30.- APELACION.- El Defensor Social podrá apelar de la resolución del Directorio de la Defensoría Social en el término de tres días. En ese caso, o de oficio si dicha resolución implicare la exclusión del defensor social, el trámite se elevará para conocimiento y resolución del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha,  que en el término de treinta días  y  garantizando el derecho de defensa del involucrado, resolverá el asunto de manera definitiva. Su decisión no generará responsabilidades ni para el defensor social ni para el Colegio de Abogados de Pichincha. Si el caso ameritare se pondrá en conocimiento del Tribunal de Honor

 

SECCION IV

 

DE LA CAPACITACION PROFESIONAL

 

Art. 31.- ASESORIA.- Cuando las necesidades del servicio lo requieran y para la eficaz atención de  los asuntos de su competencia, la Defensoría Social podrá pedir la colaboración de abogados de reconocido prestigio, para que presten su asesoramiento a los defensores sociales.

 

Esta colaboración será para desempeñar funciones de consultoría externa en las etapas del proceso ante los tribunales y juzgados, a fin de obtener una mayor eficacia en la defensa.

 

Art. 32.- CONVENIOS.- Para promover la capacitación de los defensores sociales, la Defensoría Social y el Colegio de Abogados podrán celebrar convenios con universidades públicas o privadas y con otros organismos nacionales o internacionales.

 

Art. 33.- PREFERENCIAS.- Los defensores Sociales tendrán trato preferente para asistir e intervenir en los eventos de capacitación que organice el Colegio de Abogados.

 

Art. 34.- COORDINACION.- La Defensoría Social coordinará con cada dependencia judicial, con el Ministerio Público, Defensoría del Pueblo, Fuerza Pública y otros organismos para proporcionar el servicio social gratuito a través de sus defensores  sociales.

 

SECCION V

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 35.- CALIFICACION DE USUARIOS.- Mientras no se cuente con el apoyo de un trabajador social para calificar la condición económica de las personas que buscan atención en la Defensoría Social, cualquier caso de duda que tuviere el Coordinador encargado de esa labor, será elevado a conocimiento del Presidente del Directorio de la Defensoría Social.

 

Art. 36 .- REVISIÓN DE CALIFICACION DE USUARIO.- Si una vez calificado un solicitante como usuario, el Defensor Social determinare que goza de los recursos económicos suficientes como para acceder al servicio de un abogado particular, el Defensor Social deberá poner de inmediato en conocimiento del Coordinador con el propósito de excluir al usuario del servicio.

 

Art. 37.- PLAN PILOTO.- La Defensoría Social, a más de cumplir el objetivo señalado en el Art. 4 de este Reglamento, pretende ser un plan piloto que permita que en el futuro, esto es cuando se dicte una ley de Defensoría Pública en el Ecuador, se contemple la posibilidad efectiva de que esa garantía constitucional se brinde a través de personas jurídicas sin fines de lucro pero con compromiso social, como son los Colegios de Abogados.

 

Art. 38.- DENUNCIAS.- El Colegio de Abogados de Pichincha autoriza a los Defensores Sociales a ser veedores y voceros del pueblo con el propósito de denunciar la ineficiencia y corrupción de las diversas autoridades administrativas o judiciales, y apoyará el trámite que se deba dar a las referidas denuncias hasta que sean atendidas y resueltas.

 

SECCION VI

 

DISPOSICIONES FINALES

 

Art. 39.- INTERPRETACION Y REFORMAS.- Los asuntos no previstos en este Reglamento o las dudas que se presentaren en su aplicación  serán resueltas conforme los Estatutos del Colegio de Abogados de Pichincha, Código de Ética Profesional y este Reglamento.

 

Art. 40.-  VIGENCIA.-  Este Reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación y será publicado por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

CERTIFICO que el presente Reglamento para el Funcionamiento de la Defensoría Social del Colegio de Abogados de Pichincha ha sido conocido, discutido y aprobado en las sesiones ordinarias de 4 y 11 de octubre del 2005 por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

Quito, 12 de octubre del 2005

 

Dr. Celso Ruiz Bedón

 

SECRETARIO

 

 

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