ESTATUTOS REFORMADOS A 4 DE MAYO DE 2011
Y CODIFICADOS EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2011

EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA
C O N S I D E R A N D O:

 

Que el primer Estatuto del Colegio de Abogados de Quito fue aprobado mediante Acuerdo No. 507 expedido por el Presidente de la Cámara del Senado – encargado del Poder Ejecutivo, el 22 de agosto de 1912.

 

Que en nuevo Estatuto de la Institución fue publicado en el Registro Oficial No. 182 de 8 de abril de 1949.

 

Que por lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, expedida mediante Decreto Supremo No. 328, publicado en el Registro Oficial No. 184 de 19 de febrero de 1964, este Colegio de Abogados es persona jurídica que agrupa a los profesionales del derecho en la provincia de Pichincha inscritos en el registro de Afiliados.

 

Que la última Codificación del Estatuto fue aprobada por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, en sesiones de 13 y 20 de diciembre del 2005.

 

Que el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, de conformidad con el literal ll) del artículo 17 de la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, en sesiones de 29 de marzo, 6 de abril y 4 de mayo de 2011, aprobó varias reformas al Estatuto de la Institución, que fueron publicadas en el Boletín Informativo No. 75 de 6 de junio del mismo año.

 

En uso de las facultades legales y estatutarias, expide la siguiente:

 

CODIFICACIÓN DEL ESTATUTO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA

 

TITULO I

CONCEPTOS FUNDAMENTALES

 

Art. 1.- El Colegio de Abogados de Pichincha es persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro y de duración indefinida, con domicilio en la ciudad de Quito, Provincia de Pichincha; constituido de acuerdo con las disposiciones de la Ley de  Federación de Abogados del Ecuador, y, se rige por dicha ley y sus reglamentos, el presente Estatuto y los reglamentos expedidos y que se expidieren para su funcionamiento.

 

Art. 2.- El Colegio está integrado por todas los abogados inscritos en su registro, que, cumplan las exigencias legales, estatutarias y reglamentarias y mantengan vigente su matrícula respectiva.

 

Art. 3.- El Colegio no intervendrá en asuntos políticos, partidistas, religiosos, raciales o sindicales y, por tanto, no permitirá a persona alguna la utilización de su nombre o recursos humanos, físicos y económicos para estas actividades.

 

Art. 4.- Son fines del Colegio los señalados en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y, además los siguientes:

 

a)    La defensa profesional en todos sus aspectos;

 

b)    El desarrollo y promoción de sus integrantes en los campos intelectual, académico, profesional, cultural, deportivo y social;

 

c)    La integración y participación de los abogados en el gremio y las correspondientes actividades de la vida nacional;

 

d)    Establecer vínculos de cooperación con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado;

 

e)    Crear y otorgar servicios a sus afiliados en la forma que determinen los reglamentos y resoluciones;

 

f)     Facilitar sus instalaciones y equipos a los afiliados de conformidad con los reglamentos y resoluciones;

 

g)    Participar en la formulación de proyectos de leyes;

 

h)    Brindar servicios a la sociedad relacionados con el derecho y la justicia;

 

i)     El estudio del derecho en todos sus campos;

 

j)     El constituirse en órgano de consulta en los aspectos relativos al derecho y la justicia; y,

 

k)    Los demás señalados en la ley, Estatuto y reglamentos.

 

Art. 5.- El Colegio podrá celebrar toda clase de actos y contratos y para la consecución de sus fines, entre otras, ejercerá las siguientes acciones:

 

a)    Emplear todo recurso legítimo que propenda a la defensa profesional;

 

b)    Auspiciar y organizar eventos de capacitación y actualización de conocimientos;

 

c)    Realizar seminarios, talleres, simposios y demás eventos académicos sobre temas jurídicos de interés nacional e internacional;

 

d)    Crear comisiones para atender finalidades específicas;

 

e)    Suscribir convenios de cooperación;

 

f)     Formular criterios u opiniones jurídicas que orienten la solución de los problemas del país; y,

 

g)    Utilizar mecanismos idóneos que coadyuven a los objetivos gremiales.

 

TITULO II

DE LOS ABOGADOS AFILIADOS

 

Art. 6.- Son afiliados al Colegio de Abogados de Pichincha los abogados con título profesional otorgado legalmente por las universidades oficialmente establecidas en el Ecuador y reconocidas por el organismo competente, que consten en el registro de afiliados y que posteriormente, previo el cumplimiento de los correspondientes requisitos, soliciten y obtengan su afiliación.

 

Art. 7.- El acta de inscripción de matricula será suscrita por el Presidente y Secretario del Directorio y formará parte del Libro de Inscripción de Matriculas. El Colegio entregará al afiliado la correspondiente credencial, una vez cumplidos los requisitos legales y estatutarios.

 

Art. 8.- Los afiliados gozarán de los derechos y cumplirán con las obligaciones establecidas en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, los reglamentos que se dictaren para su aplicación, este Estatuto, el Código de Ética Profesional y los reglamentos que el Colegio expidiere.

 

Art. 9.- Para el ejercicio de los derechos que la ley, el Estatuto y reglamentos conceden a los abogados afiliados, deberán estar al día del pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias. Se entiende que un abogado esta al día cuando ha cumplido con todos sus pagos correspondientes hasta el mes inmediatamente anterior al que se halla decurriendo.

 

Art. 10.- Cuando el Estatuto o los reglamentos correspondientes conceden derechos y beneficios a los herederos de un abogado fallecido, se entiende por tales a los llamados en el orden de sucesión por el Código Civil. Dichos beneficiarios podrán ejercer esos derechos y reclamar dichos beneficios siempre que el abogado fallecido haya estado al día con el Colegio en el pago de sus cuotas ordinarias y extraordinarias, en la misma forma señalada en el artículo anterior.

 

Solamente para el caso de fondo mortuorio que se regirá por el Reglamento correspondiente expedido por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, se efectuará el pago del beneficio establecido a los herederos del profesional fallecido, por un principio de solidaridad, aunque existiera una mora de hasta dos meses anteriores a aquel en que hubiera ocurrido el fallecimiento del abogado, miembro del fondo. Además, sólo se tomarán en cuenta los pagos efectuados en el Colegio hasta el día inmediatamente anterior al del fallecimiento del abogado constante en la partida de defunción.

 

Art. 11.- Los derechos reconocidos en este Estatuto no surten efecto en caso de suspensión de la condición de afiliado, de lo cual se tomará nota en el libro correspondiente.

 

Art.12.- Los abogados están obligados a desempeñar las comisiones y delegaciones que el Colegio les encomendare, a defender los intereses y prestigio de la institución y a pagar las cuotas mensuales y extraordinarias que el Directorio establezca, en forma oportuna.

 

Art. 13.- El Directorio del Colegio de Abogados podrá resolver la suspensión de la condición de afiliado en casos de faltas graves a sus obligaciones gremiales. En caso de mora de más de seis meses en el pago de las cuotas mensuales, el Directorio, de conformidad con el artículo 62 de la Ley de Federación de Abogados, está obligado resolver esa suspensión, que solo podrá levantarse previo el pago de todas las cuotas adeudadas, inclusive durante el tiempo de la suspensión, con un recargo del cincuenta por ciento.

 

Art. 14.- La suspensión de la condición de afiliado solo podrá adoptarse con el voto conforme de al menos siete Directores, en dos sesiones ordinarias, para las cuales deberá constar el tema en las convocatorias, previa notificación por escrito al afiliado en el domicilio señalado en los registros del Colegio, concediéndole un término de diez días para que ejercite su defensa ante el Directorio del Colegio.

 

TITULO III

DE LA ORGANIZACION

 

Art. 15.- Para la organización y cumplimiento de sus deberes y atribuciones, el Colegio contará con los siguientes organismos y dignatarios:

 

a)    La Asamblea Provincial de Abogados;

 

b)    El Directorio;

 

c)    El Presidente;

 

d)    El Vicepresidente;

 

e)    El Secretario y Prosecretario;

 

f)     El Tesorero;

 

g)    El Bibliotecario;

 

h)    El Tribunal de Honor;

 

i)     El Club de Abogados;

 

j)     La Academia de Abogados;

 

k)    Las Comisiones Especiales; y,

 

l)     Las Delegaciones Cantonales.

 

CAPITULO I

 DE LA ASAMBLEA PROVINCIAL DE ABOGADOS

 

Art.16.- La Asamblea Provincial de Abogados representa a la totalidad de los afiliados al Colegio y la integran los representantes elegidos por votación universal, de conformidad con este Estatuto y el reglamento correspondiente.

 

Art. 17.- La Asamblea será presidida por el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y actuará como Secretario, el del Directorio. En la elección directa, universal y secreta que se realice cada dos años, se elegirán diez representantes principales y diez alternos, por cada mil afiliados al colegio, agrupados de acuerdo al número de la matrícula, en grupos de mil abogados cada uno. El representante principal y el alterno deben tener la matrícula comprendida dentro del grupo de mil abogados que van a representar en la Asamblea. Sólo los representantes principales o alternos principalizados, tendrán derecho a voz y voto en la Asamblea.

 

Art. 18.-La Asamblea Provincial de Abogados se reunirá en forma ordinaria y obligatoria una vez al año, el primer viernes del mes de febrero, previa convocatoria formulada por el Presidente y Secretario, para conocer y aprobar los siguientes informes de gestión anual:

 

a)    Del Presidente del Club de Abogados;    

 

b)    Del Presidente del Tribunal de Honor;

 

c)    Del Presidente de la Academia de Abogados;

 

d)    Del Tesorero del Colegio de Abogados; y,

 

e)    Del Presidente del Colegio de Abogados.

 

Art. 19.- La Asamblea Provincial de Abogados se reunirá extraordinariamente, cuando la convoque el Directorio del Colegio por propia iniciativa o a pedido de por lo menos el diez por ciento de los abogados afiliados, en goce de sus derechos. También podrá ser convocada por el cincuenta y uno de los representantes elegidos en votación universal.

 

Art. 20.- En todo caso, la Asamblea Provincial de Abogados será convocada mediante publicación en uno de los diarios de mayor circulación de la ciudad de Quito, con una anticipación de por lo menos ocho días, precisando los temas a tratarse.

 

Art. 21.-La Asamblea Provincial de Abogados  tiene las siguientes facultades:

 

a) Conocer y aprobar los informes anuales referidos en el artículo 18;

 

b) Sugerir medidas conducentes al cumplimiento de los fines del Colegio y a la defensa del ejercicio profesional, al fomento de los vínculos entre los abogados y mejoramiento profesional de sus miembros;

 

c) Conocer y resolver sobre las apelaciones que se presentaren de las resoluciones del Directorio en lo que atañe a la remoción de miembros del Directorio y a la suspensión del ejercicio profesional por faltas graves a las obligaciones gremiales;

 

d) Sugerir las reformas del Estatuto y reglamentos del Colegio; y,

 

e) Autorizar la enajenación de bienes raíces de propiedad del Colegio.

 

Art. 22.- Para la instalación de la Asamblea Provincial de Abogados se requiere la presencia de la mayoría absoluta de los representantes elegidos, sean principales o alternos principalizados. Si no existiera este quórum, una hora después de la señalada en la convocatoria, se instalará la Asamblea con los representantes presentes, lo que deberá constar en la convocatoria.

 

Art. 23.- Los representantes principales y alternos a la Asamblea Provincial de Abogados de Pichincha, elegidos de conformidad con el artículo 17 de este Estatuto, serán también, en las mismas calidades, los delegados del Colegio a la Asamblea Nacional de la Federación de Abogados. Para cumplir con la exigencia de número constante en el artículo 6 de la Ley de Federación de Abogados, presidirán la delegación el Presidente y Vicepresidente del Colegio, quienes tendrán como alternos a los vocales del Directorio del Colegio de Abogados, según el orden de su elección y antigüedad.

 

CAPITULO II

DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO

 

Art. 24.-El Directorio del Colegio estará integrado por los siguientes dignatarios: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y nueve Directores Principales con sus respectivos Alternos, elegidos mediante votación directa, universal y secreta. Desempeñarán sus funciones durante dos años y podrán ser reelegidos, con excepción del Presidente. Los alternos reemplazarán en las sesiones a sus respectivos principales.

 

Art. 25.-El Directorio será convocado a sesión ordinaria o extraordinaria por el Presidente y el Secretario o quienes les subroguen; o por el Secretario, previa disposición del Presidente; y si éstos se negaren, por la mitad más uno de los miembros titulares del Directorio.

 

Art. 26.-El Directorio sesionará con la presencia de por lo menos siete miembros y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los asistentes. En caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente. Las mociones se votarán nominalmente; las abstenciones no se tomarán en cuenta para el cómputo de los votos.

 

Art. 27.- Para que una moción sea sometida a discusión, se requiere apoyo de al menos un Director. El Presidente decidirá si una moción tiene el carácter de previa y en caso que la resolución fuere negativa, no se admitirá su discusión en ese momento.

 

Art. 28.-Los miembros del Directorio no podrán hacer uso de la palabra sino por dos ocasiones sobre un mismo asunto, y por un tiempo máximo de cinco minutos cada vez. El Presidente les concederá el uso de la palabra por tercera vez, sólo cuando fueren aludidos personalmente.

 

Art. 29.-El Director Alterno que reemplace al Principal definitivamente durará en el ejercicio de sus funciones el tiempo que le correspondía completar a aquel. En reemplazo de los Alternos principalizados, el Directorio del Colegio, hará las designaciones que faltaren para completar el número de Directores Alternos. Los designados en  esta forma deberán reunir los mismos requisitos señalados para la inscripción de la lista respectiva.

 

Art. 30.-Los miembros del Directorio del Colegio perderán su calidad cuando en forma injustificada hubieren faltado a tres sesiones, sean o no consecutivas. En tal caso, el Directorio, previa resolución adoptada conforme al artículo 31, principalizará al Alterno que corresponda.

 

Art. 31.- Los Directores perderán su calidad en los siguientes casos:

 

a)    Por fallecimiento;

 

b)    Por renuncia o excusa fundada en alguno de los motivos previstos en la Ley de Federación de Abogados;

 

c)    Por auto ejecutoriado de llamamiento a juicio penal; y,

 

d)    Por decisión del Directorio, de conformidad con el artículo 30 de este Estatuto.

 

Para la remoción por la última causal se requerirá que el tema conste expresamente señalado en la convocatoria y que, de ser posible, sea de conocimiento del afectado, así como del voto conforme de por lo menos siete Directores. El Director afectado, podrá presentar, en el término de tres días y ante el propio Directorio del Colegio, su apelación, que será conocida y resuelta en la próxima Asamblea Provincial de Abogados.

 

Art. 32.- Corresponde al Directorio:

 

a)    Cumplir y hacer cumplir la Ley de Federación de Abogados, el presente Estatuto, el Código de Ética Profesional y los reglamentos que se dictaren;

 

b)    Sesionar ordinariamente al menos cada quince días y extraordinariamente cuando las circunstancias lo requieran;

 

c)    Autorizar al Presidente la celebración de actos y contratos cuando signifiquen egresos para el Colegio por más de tres mil dólares;

 

d)    Autorizar al Presidente la celebración de actos y contratos que se refieran a bienes inmuebles, inclusive para arrendamientos;

 

e)    Organizar las comisiones de trabajo del Colegio;

 

f)     Organizar y reglamentar el funcionamiento de los organismos existentes y de los que se llegaren a crear;

 

g)    Crear y mantener los servicios necesarios a favor de los afiliados y de la sociedad, y reglamentar su uso;

 

h)   Publicar una revista jurídica del Colegio. Esta publicación podrá hacerse en cooperación con la Academia de Abogados, las Facultades de Jurisprudencia u otra entidad calificada por el Directorio;

 

i)     Conocer y aprobar el presupuesto anual del Colegio presentado por el Presidente y el Tesorero, dentro del primer mes de ejercicio de sus funciones; vigilar su ejecución y el movimiento económico de la institución, pudiendo solicitar en cualquier momento un examen, auditoria o verificación correspondientes;

 

j)    Reformar el Estatuto del Colegio con discusión en dos sesiones, así como interpretarlos de modo obligatorio y dictar los reglamentos pertinentes, debiendo publicitar dichas reformas, interpretaciones y reglamentos entre los abogados afiliados y ponerlas en conocimiento de la próxima Asamblea Provincial de Abogados.

 

k)    Conferir la dignidad de Miembro de Honor del Colegio a personas naturales de relevantes méritos o a quienes hubieren prestado servicios importantes a la entidad;

 

l)     Conferir condecoraciones o menciones honoríficas a personas naturales o jurídicas que hayan contribuido al engrandecimiento institucional;

 

m)  Otorgar premios o menciones honoríficas a los abogados que se hubieren distinguido en el ejercicio de la profesión, en la magistratura, en la docencia o en servicios importantes a la comunidad, así como a los afiliados que cumplieren veinticinco años de afiliación al Colegio y cincuenta años de profesión;

 

n)    Principalizar a los Directores alternos en los casos de ausencia o impedimento temporales o definitivos de los principales;

 

o)    Disponer, cuando creyere conveniente, el censo de sus afiliados y la actualización de datos;

 

p)    Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias que deban satisfacer los afiliados; señalando la fecha máxima de pago de las mismas; pudiendo al efecto establecer con carácter general, descuentos por pagos anticipados y recargos en caso de mora, sin que, estos últimos excedan del máximo fijado en el artículo 12 de este Estatuto.

 

q)    Declarar la suspensión de la condición de afiliado cuando estos infringieren la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, su reglamento o el presente Estatuto.

 

r)     Asignar funciones especificas adicionales a los organismos del Colegio: Tribunal de Honor, Club, Academia, Delegaciones Cantónales, Comisiones Especiales que se crearen; y, cooperar con ellos para el cumplimiento de sus fines;

 

s)    Participar en la designación de los miembros de la Academia de Abogados en los casos determinados en el Reglamento de ese organismo;

 

t)     Mantener las relaciones del Colegio con los órganos nacionales de la Federación de Abogados del Ecuador y formular ante ellos los planteamientos y sugerencias que estimen necesarias;

 

u)    Organizar intercambios jurídicos, culturales y/o deportivos con los demás Colegios de Abogados de la República y con otros gremios profesionales;

 

v)    Autorizar la creación y funcionamiento de las Delegaciones del Colegio de Abogados en otros cantones de la provincia y dictar los reglamentos correspondientes;

 

w)   Autorizar al Presidente la designación de colaboradores y la contratación de empleados que fueren necesarios, así como su separación en los casos legales o por incumplimiento de sus obligaciones;

 

x)    Integrar el Tribunal Electoral hasta el 30 de noviembre de cada año, conforme a lo previsto en el artículo 78 de este Estatuto;

 

y)    Designar anualmente una Comisión de Vigilancia integrada por dos abogados afiliados al Colegio y un profesional en auditoria o afines, para que informe semestralmente al Directorio sobre el movimiento económico y formule las recomendaciones correspondientes;

 

z)    Previo informe de la Comisión de Vigilancia referida en el literal anterior, dar de baja los bienes obsoletos que ya no presten servicio al Colegio; y,

 

aa)Las demás señaladas en leyes y reglamentos.

 

Art. 33.- El Directorio podrá celebrar sesiones ampliadas invitando a los ex directivos, a sus afiliados, a los presidentes y abogados afiliados de otros colegios, a las autoridades judiciales, administrativas, seccionales, universitarias o a otras personas cuya intervención se considere necesaria.

 

Art. 34.- Bajo la responsabilidad del Secretario se llevará el Libro de Actas de las sesiones del Directorio suscritas por el Presidente y el Secretario, insertados en orden cronológico y aprobadas en sesión posterior, por el propio Directorio.

 

Art. 35.- Competen al Directorio los asuntos que no fueren expresamente atribuidos a otros órganos del Colegio.

 

CAPITULO III

DEL PRESIDENTE

 

Art. 36.- El Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, elegido conforme al presente Estatuto, es el Presidente del Directorio, y su representante legal, judicial y extrajudicial. Sus deberes y atribuciones son:

 

a)    Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, las resoluciones del Directorio y ejercer las funciones inherentes a su cargo conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias vigentes;

 

b)    Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea Provincial de Abogados;

 

c)    Intervenir a nombre del Colegio en todo acto o contrato, requiriendo autorización previa del Directorio si la cuantía del respectivo acto o contrato excediera de tres mil dólares o si versase sobre bienes inmuebles, inclusive para su arrendamiento. Para la enajenación de inmuebles requerirá autorización de la Asamblea Provincial de Abogados;

 

d)    Suscribir la correspondencia oficial del Colegio;

 

e)    Presidir las delegaciones oficiales del Colegio a la Asamblea Nacional y a todo evento nacional o internacional;

 

f)     Convocar, conjuntamente con el Secretario, a sesiones de Directorio haciendo constar por escrito el lugar, fecha, hora y el orden del día;

 

g)    Convocar, conjuntamente con el Secretario, a la Asamblea Provincial de Abogados por la prensa, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión;

 

h)    Suscribir con el Secretario las actas de sesiones del Directorio y de la Asamblea Provincial de Abogados;

 

i)     Suscribir conjuntamente con el Secretario el acta de inscripción de matrícula de los abogados afiliados al Colegio;

 

j)     Autorizar los gastos del Colegio con la limitación establecida en el literal c) de este artículo;

 

k)    Proceder a la apertura de Cuentas y Depósitos Bancarios del Colegio y movilizarlos conjuntamente con el Tesorero, mediante  cheques girados con las autorizaciones o dos firmas correspondientes o transferencias con las dos autorizaciones;

 

l)     Presentar conjuntamente con el Tesorero, el presupuesto anual del Colegio dentro del primer mes de ejercicio de sus funciones e intervenir en su ejecución y en el movimiento económico de la Institución;

 

m)  Sustanciar el trámite para la suspensión de la condición de afiliado al Colegio conforme a lo previsto en los artículos 13 y 14 de este Estatuto, a fin de garantizar el derecho de defensa del abogado;

 

n)    Entregar al Tribunal de Honor las denuncias, memoriales, escritos y similares que dirigidos al Colegio, fueren de su competencia;

 

o)    Dirigir administrativamente la actividad del Colegio de Abogados, y autorizado por el Directorio, contratar, siempre por escrito, a los empleados y colaboradores que se requieran y separarlos en los casos legales o por incumplimiento de sus obligaciones;

 

p)    Convocar conjuntamente con el Tribunal Electoral a las elecciones de conformidad con el Título V de este Estatuto; y,

 

q)    Las demás señaladas por la ley, este Estatuto y reglamentos pertinentes.

 

Art. 37.- En caso de ausencia, impedimento u otro motivo que determine la falta del Presidente, temporal o definitivamente, será subrogado por el Vicepresidente; en el primer caso, mientras dure tal impedimento, y en el segundo, por todo el periodo restante de sus funciones. A falta del Vicepresidente, le subrogará un Vocal del Directorio, en el orden de su elección y antigüedad.

 

CAPITULO IV

DEL VICEPRESIDENTE

 

Art. 38.- El Vicepresidente elegido de conformidad con este Estatuto, subrogará al Presidente en los casos previstos en el artículo anterior. Además, representará al Colegio en la Asamblea de la Federación Nacional de Abogados, en los actos a los que fuere delegado por el Directorio o el Presidente y presidirá las comisiones que le encargaren.

 

Art. 39.-El Vicepresidente será subrogado temporal o definitivamente por uno de los Directores Principales, en el orden de su elección.

 

CAPITULO V

DEL SECRETARIO Y PROSECRETARIO

 

Art. 40.- El Secretario elegido de conformidad con el presente Estatuto, tendrá las siguientes atribuciones y deberes:

 

a)    Actuar en las sesiones del Directorio y de la Asamblea Provincial de Abogados y dar fe de sus decisiones;

 

b)    Redactar y suscribir el libro de actas de sesiones ordinarias y extraordinarias del Directorio y de la Asamblea Provincial de Abogados;

 

c)    Convocar, conjuntamente con el Presidente, a sesiones del Directorio, haciendo constar por escrito el lugar, fecha, hora y el orden del día;

 

d)    Convocar, conjuntamente con el Presidente, a la Asamblea Provincial de Abogados por la prensa, haciendo constar el lugar, fecha, hora y el orden del día de la reunión;

 

e)    Receptar y dar contestación, conjuntamente con el Presidente, la correspondencia que reciba el Colegio;

 

f)     Extender el acta de inscripción de los abogados de la provincia, la que será autorizada con la firma de Presidente y del Secretario, previo cumplimiento de los requisitos legales y la presentación de los comprobantes de pago de los derechos de inscripción. De la conservación del libro de inscripciones responderán solidariamente el Secretario y el Prosecretario;

 

g)    Organizar y mantener actualizada una base de datos computarizada de los abogados afiliados para registro, identificación y control de los mismos y determinación de sus direcciones;

 

h)    Mantener al día el archivo del Colegio y entregarlo a su sucesor cuando cese sus funciones;

 

i)     Conferir, previa autorización del Presidente, las copias y certificaciones que se solicitaren;

 

j)     Llevar la ficha individual de los abogados afiliados, en la que hará constar, cuando fuere del caso, las sanciones impuestas;

 

k)    Emitir los carnés de afiliación y autorizarlos con su firma;

 

l)     Actuar como Secretario del Tribunal Electoral para la recepción de inscripciones de candidaturas, en los términos señalados en el Titulo V de este Estatuto; y,

 

m)  Cumplir las comisiones y delegaciones provenientes del Directorio y del Presidente, a más de aquellas vinculadas a sus funciones.

 

Art. 41.- En el desempeño de sus actividades, incluida la elaboración de las actas de sesiones, el Secretario será asistido por el Prosecretario elegido de conformidad con el presente Estatuto. El Prosecretario subrogará al Secretario en caso de falta o impedimento temporal o definitivo y además, desempeñará las tareas que le asignare el Directorio, el Presidente o el Secretario.

 

CAPITULO VI

DEL TESORERO

 

Art. 42.- El Tesorero elegido también de acuerdo con este Estatuto, tendrá a su cargo el movimiento económico y financiero del Colegio y le corresponde los siguientes deberes y atribuciones:

 

a)    Elaborar conjuntamente con el Presidente, el presupuesto del Colegio, en el primer mes de ejercicio de sus funciones e intervenir en su ejecución y en el movimiento económico de la institución;

 

b)    Expedir recibos por aportes o cuotas ordinarias y extraordinarias; derechos de inscripción; porcentajes sobre honorarios profesionales establecidos en la ley, especies valoradas y demás valores que corresponden al Colegio;

 

c)    Recaudar dichos valores, pudiendo emplear para el efecto los servicios de auxiliares recaudadores, cuya remuneración será determinada por el Directorio;

 

d)    Mantener bajo su responsabilidad los fondos de caja para gastos corrientes;

 

e)    Presentar trimestralmente al Directorio los estados financieros de su ejercicio, la nómina de los abogados que por no cumplir sus obligaciones sociales se encontraren en el caso previsto en el artículo 62 de la Ley de Federación de Abogados y recomendar las medidas que estime convenientes para una optima gestión económica;

 

f)     Formar el inventario de los bienes del Colegio y mantenerlos actualizados. El inventario será presentado por el Tesorero en la primera sesión del nuevo directorio;

 

g)    Conservar los bienes patrimoniales del Colegio y vigilar que se mantengan en buen estado;

 

h)    Presentar a la nueva directiva los estados financieros del Colegio con los balances correspondientes;

 

i)     Entregar los fondos y bienes del Colegio al nuevo Tesorero, en un plazo máximo de quince días contados a partir de su posesión, dejando se constancia del hecho en la respectiva acta de entrega recepción suscrita por ellos. En caso de negativa, los nuevos dignatarios podrán acudir a las autoridades judiciales o administrativas pertinentes;

 

j)     Facilitar al Comité de Vigilancia designado por el Directorio, toda la información necesaria para el cumplimiento de sus deberes;

 

k)    Cumplir oportunamente con las obligaciones del Colegio para con la Federación Nacional de Abogados del Ecuador y otras entidades públicas y privadas sin necesidad de resolución del Directorio.

 

l)     Las demás señaladas en las leyes, Estatuto y reglamentos.

 

CAPITULO VII

DEL BIBLIOTECARIO

 

Art. 43.- El Bibliotecario elegido de conformidad con este Estatuto, tendrá a su cargo la organización y funcionamiento de la Biblioteca "Manuel Ramón Balarezo” del Colegio de Abogados de Pichincha, la misma que incluirá el sistema de informática jurídica que estará al servicio de los afiliados, de conformidad con el reglamento correspondiente.

 

Art. 44.- El Colegio estimulará a los afiliados que colaboren con sus obras para el incremento de la biblioteca, y además, en la medida de sus posibilidades destinará fondos con el mismo propósito

 

CAPITULO VIII

DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Art. 45.-El Tribunal de Honor del Colegio está integrado por Presidente, Vicepresidente, Secretario y cinco vocales principales y sus respectivos alternos, elegidos de conformidad con la Ley de Federación de Abogados del Ecuador y este Estatuto, quienes durarán en sus funciones dos años.

 

Art. 46.-El Tribunal de Honor será convocado a sesión por el Presidente o quien le subrogue, y deberá reunirse ordinariamente por lo menos una vez cada treinta días. Habrá quórum con la presencia de por lo menos cuatro miembros. Los Alternos reemplazan automáticamente a sus respectivos  Principales. Las resoluciones se tomarán por simple mayoría y, en caso de empate, el Presidente tendrá voto dirimente.

 

Art. 47.- Para el funcionamiento del Tribunal de Honor regirán en lo que sean procedentes, las mismas normas establecidas para el Directorio del Colegio; y sus vocales podrán ser removidos por el Directorio del Colegio, en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de este Estatuto.

 

Art. 48.- El Tribunal de Honor del Colegio ejercerá todas las atribuciones señaladas en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador, en este Estatuto y en los reglamentos correspondientes para conocer y juzgar la conducta del afiliado en el ejercicio de la profesión e imponer las correspondientes sanciones disciplinarias. No podrá intervenir de oficio, sino en base de denuncia escrita presentada por cualquier persona natural o jurídica o por petición del propio Abogado interesado en el examen de su caso personal.

 

Art. 49.- La denuncia contra un afiliado se presentará de acuerdo con los artículo 49  de la Ley de Federación de Abogados, acompañada de las pruebas pertinentes, deberá ser reconocida ante el Presidente y Secretario del Colegio, dentro del término que aquel señale y cumplida esta formalidad será remitida al Tribunal de Honor.

 

Art. 50.- Presentada la denuncia y una vez cumplido el requisito señalado en el artículo anterior, el Tribunal de Honor avocará conocimiento del asunto y mandará a citar al denunciado, por intermedio del Secretario, concediéndole el término de quince días para que conteste y previniéndole de la obligación de señalar domicilio judicial para notificaciones posteriores. En la contestación se determinará específicamente las pruebas que se deben practicar y se acompañarán todas aquellas pruebas preconstituidas o que se hallen en poder del inculpado. Con la contestación o en rebeldía, que será declarada de oficio por el Presidente, se convocará a una audiencia de sustanciación, que concluirá con la apertura de un término de prueba de quince días. Las diligencias se practicarán previa notificación a las partes, y de preferencia, mediante audiencias que privilegien la oralidad. Vencido el término de prueba, el Presidente concederá un término de cinco días para alegar y en este término cualquiera de las partes podrá solicitar una audiencia en estrados. Concluido este término y el trámite, el Tribunal expedirá su fallo en el término de seis días.

 

Art. 51.- Las resoluciones que expida el Tribunal de Honor serán inmediatamente comunicadas por escrito al Directorio, para los fines de ejecución o de información y para que sean anotadas en la ficha individual respectiva.

 

Art. 52.- El archivo del Tribunal de Honor se conservará en la Secretaria del Colegio con la reserva prevista en la ley. Para ello, el Secretario del Tribunal remitirá oportunamente todos los documentos o expedientes a la antedicha dependencia, al momento de terminar su periodo, previa acta de entrega recepción.

 

Art. 53.- Sin perjuicio de los reglamentos que se expidieren para el funcionamiento del Tribunal de Honor y de lo que está expresamente regulado en este Estatuto, se estará a lo dispuesto en la Ley de Federación de Abogados y en el Código de Ética Profesional.

 

CAPITULO IX

DEL CLUB DE ABOGADOS

 

Art. 54.- El Club de Abogados tendrá como función primordial desarrollar actividades sociales, deportivas y culturales que consoliden la integración entre los afiliados al Colegio. Se procurará el autofinanciamiento de las actividades que desarrolla, sin perjuicio de lo cual, el Colegio de Abogados en su presupuesto anual contemplará las asignaciones correspondientes para el Club de Abogados, que deberán ser entregadas en forma periódica. El Presidente y el Tesorero serán responsables del manejo de los fondos y bienes del Club.

 

Art. 55.-El Directorio del Club de Abogados estará integrado por: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y ocho Vocales Principales con sus respectivos Alternos, quienes durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos, con excepción del Presidente.

 

Art. 56.- El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha podrá delegar funciones al Club de Abogados y dictar el reglamento pertinente para su funcionamiento.

 

Art. 57.- Para el funcionamiento del Club de Abogados regirán en lo que sean procedentes, las mismas normas establecidas para el Directorio del Colegio; y todos sus miembros podrán ser removidos por el Directorio del Colegio, en los casos previstos en los artículos 30 y 31 de este Estatuto, y reemplazados por sus alternos o de ser el caso, en la forma prevista en el artículo 29 de este Estatuto, previa terna remitida por el Directorio del Club.

 

CAPITULO X

DE LA ACADEMIA DE ABOGADOS

 

Art. 58.- La Academia de Abogados de Quito es el organismo científico jurídico encargado del estudio del derecho y la jurisprudencia.

 

Art. 59.-Para ser miembro de la Academia de Abogados de Quito, se requiere cumplir con los mismos requisitos que la Constitución de la República y la Ley Orgánica de la Función Judicial señalan para ocupar la función de Juez de la Corte Nacional de Justicia.

 

Art. 60.- Son atribuciones de la Academia de Abogados:

 

a)    Servir como órgano de consulta al Directorio del Colegio de Abogados y a todos sus afiliados;

 

b)    Publicar la Revista Forense, por lo menos en forma semestral;

 

c)    Preparar informes jurídicos; y,

 

d)    Las demás constantes en este Estatuto y en sus reglamentos.

 

Art. 61.-La Academia de Abogados de Quito se regirá por su Reglamento Interno aprobado por el Directorio del Colegio.

 

CAPITULO XI

DE LAS COMISIONES

 

Art. 62.- El Colegio designará de entre sus miembros las Comisiones Especiales que estimare conveniente.

 

Estarán presididas por el Presidente, el Vicepresidente o un Director del Colegio. Las Comisiones cumplirán sus actividades y remitirán sus informes o dictámenes por escrito, en el término fijado, para conocimiento y resolución del Directorio del Colegio.

 

CAPITULO XII

DE LAS DELEGACIONES CANTONALES

 

Art. 63.- En los Cantones de Pichincha donde ejercieren al menos treinta abogados, podrá integrarse una Delegación Cantonal del Colegio de Abogados de Pichincha, con fines de defensa profesional, sociales, culturales y deportivos, manteniéndose las obligaciones institucionales y económicas con el Colegio. Podrán conformar una Delegación Cantonal los abogados de dos o más cantones colindantes, hasta que el número de sus miembros permita la subsistencia individual de la delegación en cada cantón.

 

Art. 64.-Las Delegaciones Cantonales serán creadas y reconocidas por el Directorio del Colegio de Abogados  de Pichincha; sus Directores durarán dos años y se regirán por el Reglamento respectivo para su funcionamiento. Los abogados interesados en constituir una Delegación Cantonal solicitarán al Directorio del Colegio la presencia de un Delegado en la Asamblea Constitutiva.

 

TITULO IV

DEL PATRIMONIO Y REGIMEN ECONOMICO

 

Art. 65.- El patrimonio del Colegio de Abogados esta constituido por los siguientes bienes y recursos:

 

a)    Los bienes inmuebles que actualmente le pertenecen mediante títulos debidamente inscritos;

 

b)    Los bienes muebles detallados en el inventario elaborado y suscrito por el Tesorero;

 

c)    Los ingresos económicos que percibe el Colegio por sus actividades y los fondos depositados en sus cuentas bancarias;

 

d)    Los bienes muebles o inmuebles que a cualquier titulo se adquieran en el futuro; y,

 

e)    Las ayudas, donaciones, colaboraciones y demás asignaciones que para el cumplimiento de sus fines institucionales le concedan personas naturales o jurídicas y que sean aceptadas por el Directorio.

 

Art. 66.- Los ingresos o fondos económicos del Colegio son los siguientes:

 

a)    Los señalados en la Ley de Federación de Abogados del Ecuador;

 

b)    Las cuotas ordinarias y extraordinarias fijadas y pagadas por sus afiliados;

 

c)    Los valores de inscripción de títulos;

 

d)    Los valores que producen la venta de especies;

 

e)    Las multas;

 

f)     Los porcentajes de honorarios fijados en juicio; y,

 

g)    Los demás ingresos que obtuviere por el ejercicio de sus actividades.

 

Art. 67.- Los bienes del Colegio de Abogados no pertenecen ni en todo ni en parte a ninguno de sus afiliados; y los ingresos que obtuvieren por sus actividades, sólo podrán ser empleados en el cumplimiento de sus finalidades.

 

Art. 68.- Los abogados que estuvieren en mora en el pago de sus cuotas ordinarias o extraordinarias, no podrán beneficiarse de los servicios brindados por el Colegio y Club de Abogados. Si la mora excediere de tres meses, el Tesorero, podrá formular un requerimiento de pago. En todo caso, si la mora fuera de seis o más meses, el Directorio iniciará y concluirá el trámite previsto a partir del artículo 13 de este Estatuto, observando la reglamentación correspondiente.

 

Art. 69.- Podrá condonarse el pago de las cuotas mensuales o de los recargos previstos en el artículo 13 de este Estatuto, a uno o varios afiliados por motivos específicos así considerados por decisión mayoritaria del Directorio, que, del mismo modo, puede dar de baja los créditos que no fueren recaudables.

 

Art. 70.- Los abogados que incurrieren en mora de tres años o más en el pago de sus cuotas ordinarias, y que sin embargo no hubieren sido suspendidos en la forma prevista en el artículo 13 de este Estatuto, por esa mora serán considerados como inactivos, por lo que no se seguirá registrando sus obligaciones mensuales como vencidas. Si en algún momento solicitare la reactivación de su matrícula, deberá pagar todas las cuotas ordinarias y extraordinarias adeudadas, incluidas las del tiempo de la inactividad, con los recargos correspondientes, más una cuota extraordinaria de reactivación equivalente al 50% de la cuota de afiliación que entonces estuviere en vigencia.

 

Art. 71.- Los abogados que encontrándose afiliados a otros Colegios de la República, solicitaren su inscripción al Colegio de Abogados de Pichincha, una vez justificada su desafiliación del Colegio anterior, deberán pagar solamente el 50% de la cuota de afiliación que estuviere en vigencia.

 

Art. 72.- Las obligaciones pendientes de pago de los abogados fallecidos o que retiraren su afiliación, serán dadas de baja por el Tesorero, debiendo comunicarse al Directorio. El número de matrícula del fallecido no será asignado a otro abogado por ningún concepto.

 

Art. 73.- El Presidente y el Tesorero serán solidariamente responsables del manejo de valores y bienes del Colegio que se encontraren administrando e implementarán las medidas correctivas necesarias para su óptima conservación, así como para la mejor y oportuna recaudación de las contribuciones de los afiliados, tanto ordinarias como extraordinarias.

 

TITULO V

DE LAS ELECCIONES

 

Art. 74.-El último viernes del mes de enero, de cada dos años, previa convocatoria efectuada de conformidad con este Estatuto, se realizarán las elecciones de los miembros del  Directorio del Colegio, del Tribunal de Honor,  Club de Abogados y de los Delegados Principales y Alternos de la Asamblea Provincial; y, Nacional de la Federación Nacional de Abogados del Ecuador.

 

Solamente en caso de que no pudieran realizarse las elecciones de los miembros antes indicados por falta de candidatos inscritos para el respectivo proceso electoral, las funciones de los integrantes de los diversos organismos se entenderán prorrogadas por un año calendario.

 

Art. 75.- El ejercicio del sufragio es obligatorio. El afiliado que no cumpla con este deber sin causa justa quedará impedido de terciar como candidato en el proceso electoral del próximo año, salvo que en los ocho días posteriores al acto electoral justifique su inasistencia. El Secretario pondrá en conocimiento del Directorio, en los 30 días posteriores al del sufragio, la nómina de los abogados que hubieren justificado su inasistencia a las elecciones.

 

Art. 76.- El voto en las elecciones universales contempladas en este título será secreto y personal, por lo que no se admitirá delegación alguna.

Art. 77.- Tienen derecho a voto todos los abogados inscritos en el Colegio de Abogados de Pichincha, que no estén suspendidos, que porten su credencial actualizada y que se hallen al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias.

Art. 78.- El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, hasta el 30 de noviembre de cada dos años, integrará el Tribunal Electoral que estará conformado de la siguiente manera:

 

a)    El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha o su delegado alterno;

 

b)    El Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha o su delegado alterno;

 

c)    El Ministro Fiscal Distrital de Pichincha o su delegado alterno;

 

d)    Un Director Principal del Colegio de Abogados de Pichincha o su alterno designados por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha; y,

 

e)    Un Abogado en libre ejercicio profesional o su Alterno, quienes acreditarán seis años de afiliación al Colegio y no haber sido sancionados por el mismo, designados por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha o su Delegado presidirá el Tribunal Electoral, en ausencia de éste, el Tribunal Electoral será presidido por el Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha o su Delegado.

 

Art. 79.-El Presidente de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha designará como su Delegado a otro Juez de dicha Corte; el Presidente del Colegio de Notarios de Pichincha a un Notario del Cantón; y, el Ministro Fiscal Distrital de Pichincha a un Agente Fiscal de la Provincia. Con este  motivo se requerirá la aceptación expresa de los miembros del Tribunal Electoral. Si hasta el 4 de Diciembre del año correspondiente no se integra el Tribunal Electoral, el Directorio del Colegio, en el término de 72 horas, designará a los miembros que falten.

 

Art. 80.- El Tribunal Electoral, respetando las normas de este Estatuto y de los reglamentos que se expidan, tendrá las atribuciones y la competencia privativa para resolver todo lo concerniente al proceso electoral y arbitrará las medidas necesarias para garantizar el normal desarrollo del mismo y la pureza del sufragio. Sus decisiones serán motivadas e inapelables.

 

Art. 81.- Los vocales principales y alternos del Tribunal Electoral dirigirán el acto del sufragio y designarán a los delegados que integrarán las juntas receptoras de voto, las que se instalarán para recibir en cada una de ellas, el sufragio de mil abogados agrupados de acuerdo con el número de matrícula. Esas designaciones se harán en base a los delegados propuestos por las listas inscritas, sin perjuicio de que además, el Tribunal Electoral haga otros nombramientos.

 

Art. 82.- Ninguno de los miembros principales o alternos del Tribunal, ni los colaboradores que ellos designaren para las juntas receptoras del voto, podrán ser candidatos en el proceso electoral. Si de hecho alguno fuere candidatizado, cesará automáticamente en su función electoral y si fuere vocal de dicho Tribunal, se principalizará su alterno y el propio Tribunal Electoral nombrará otro alterno que, reuniendo los requisitos del principalizado, ocupare el lugar de este.

 

Art. 83.-Con cuarenta y cinco días de anticipación por lo menos al día de las elecciones, el Tribunal Electoral conjuntamente con el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, mediante una publicación en un periódico de la ciudad de Quito, convocará a elecciones, con la determinación de las dignidades a elegirse, el periodo de duración de las mismas, la fecha de cierre de inscripción de listas, el lugar, la fecha y hora de realización del proceso electoral. La convocatoria a elecciones también se hará a través de los casilleros judiciales. Las elecciones se efectuarán en la sede del Colegio.

 

Art. 84.- Para que un afiliado pueda intervenir como candidato en las elecciones a cualquiera de las dignidades que se convocare, deberá ser previamente presentada e inscrita su candidatura en la Secretaría del Colegio. El afiliado que fuere candidatizado, deberá manifestar por escrito y con su firma la aceptación a tal candidatura. No habrá excepción a este requisito expreso y su incumplimiento obligará al Tribunal Electoral a no aceptar o calificar tal candidatura. Si el afiliado hubiere aceptado por escrito y con su firma, candidaturas en más de una lista, tampoco se aceptará ni calificará esa candidatura en ninguna de las listas.

 

Art. 85.- La presentación de candidaturas se efectuará en las oficinas en las que funcione el Colegio de Abogados de Pichincha, en días y horas hábiles, desde que aparezca la convocatoria hasta las 18h00 del día de cierre de inscripciones de candidaturas, que será quince días antes del señalado para que tenga lugar las elecciones. El Secretario del Colegio de Abogados de Pichincha, a falta de Miembros del Tribunal Electoral, intervendrá en la recepción de dichas candidaturas y de la documentación correspondiente.

 

Art. 86.- Las listas de candidatos se presentarán completas para todas las dignidades a elegirse de acuerdo con la convocatoria, y tendrá el auspicio de por lo menos cien afiliados al Colegio, quienes no deberán ser candidatos en tal lista. Las listas constarán tanto por escrito como por medio magnético, e incluirán la nómina de delegados tanto para el Tribunal Electoral como para las juntas receptoras de voto, quienes no pueden ser candidatos. Los candidatos serán considerados oficialmente como tales, luego de su calificación por parte del Tribunal Electoral.

 

Art. 87.- Para ser  candidato se requiere ser afiliado al Colegio, que la matrícula (afiliación) no se halle suspendida, y que se encuentre al día en el pago de las cuotas ordinarias y extraordinarias hasta el momento de la calificación de la candidatura.

 

Adicionalmente, deberán cumplir los siguientes requisitos específicos para cada dignidad a elegirse:

 

a)    Para miembro del Tribunal de Honor, un mínimo de diez años de afiliación al Colegio;

 

b)    Para miembro del Directorio del Colegio, un mínimo de cinco años de afiliado a la institución;

 

c)    Para el Directorio del Club, con excepción de sus vocales, un mínimo de tres años de afiliación al gremio;

 

d)    Los candidatos a Delegados a las asambleas Nacional y Provincial deberán observar la exigencia del artículo 17 de este Estatuto, respecto al número de matrícula.

 

Art. 88.- Cada lista tendrá derecho a designar un delegado principal y un alterno para que supervigile e intervenga en el proceso electoral y reciba las notificaciones de las resoluciones que el Tribunal Electoral expida. El delegado principal o su alterno, cuando estuviere reemplazando al principal, podrá intervenir ante el Tribunal Electoral cuando sea del caso, sólo con voz, debiendo dicho Tribunal Electoral dejar constancia en las actas que elabore, sobre las observaciones que hicieren los delegados de las listas. La ausencia de uno o más delegados de listas en cualquier etapa del proceso electoral, no afecta a la validez del mismo.

 

Art. 89.- A partir de las 18H00 de la fecha señalada para el cierre de la inscripción de las candidaturas, sesionará en forma permanente el Tribunal Electoral con la presencia de sus vocales principales y alternos y los delegados de cada lista referidos en el artículo anterior, para efecto de la calificación de listas y candidaturas presentadas. Sólo tendrán derecho a voto los vocales principales o los alternos principalizados. Habrá quórum para la sesión del Tribunal con la presencia de tres de sus miembros; las decisiones se tomarán por mayoría de votos y sus resoluciones sobre la calificación o no de una candidatura, serán motivadas, se notificarán a más tardar hasta las 18h00 del día siguiente y causarán ejecutoria.

 

Art. 90.- En la sesión permanente de calificación de listas y candidaturas se conocerán, caso de haberlas, las impugnaciones que presentaren los delegados de las demás listas que intervengan en el proceso electoral, y el Tribunal Electoral tomará las decisiones que correspondan de conformidad con este Estatuto. Para el efecto, y después de las exposiciones que hagan los delegados de las diferentes listas, el Tribunal Electoral podrá sesionar en forma reservada, sin la injerencia de ninguna persona extraña a su seno, para adoptar su resolución.

 

Art. 91.-Si uno o varios candidatos no reunieren los requisitos establecidos por este Estatuto, el Tribunal Electoral rechazará la candidatura o candidaturas. En los tres días posteriores, y superadas las causas que motivaron su rechazo, el Delegado de la lista podrá insistir en esa candidatura o reemplazarla por otra que inmediatamente será calificada por el Tribunal Electoral, si reúne los requisitos correspondientes. Sólo los candidatos no calificados por el Tribunal Electoral en la sesión referida en el artículo 89 de este Estatuto, pueden ser reemplazados. A falta de insistencia o reemplazo expreso, este último operará de hecho, en caso de que la lista tuviere mayor número de candidatos respecto de los exigidos por este Estatuto, ya que los candidatos presentados en exceso, no anulan la inscripción ni el acto del sufragio, sino que dichos nombres sobrantes no serán tomados en cuenta

 

Las listas que se hubiesen presentado completas para su inscripción; y, que quedaren reducidas por efectos de descalificaciones resueltas por el Tribunal Electoral, participarán únicamente con los candidatos calificados.

 

Art. 92.- El Tribunal Electoral publicará en el mismo periódico de la ciudad en que apareció la convocatoria a elecciones, por lo menos con tres días de anticipación a la fecha del sufragio, las listas de candidatos inscritas en estricto orden de presentación. Este orden se determinará por letra a asignarse en absoluta secuencia alfabética y de conformidad con la resolución que al respecto adopte el Tribunal Electoral en la sesión convocada para la calificación. El único criterio para dar una letra a la lista será el de su orden de presentación.

 

Art. 93.-La votación se hará mediante papeletas diferentes para el Directorio del Colegio, Tribunal de Honor, Club de Abogados y Delegados a las Asambleas Nacional y Provincial.

 

Art. 94.-El Tribunal Electoral ordenará la impresión de las papeletas de votación, en las que se incluirán los nombres y apellidos de todos los candidatos inscritos y calificados, en las que el elector manifestará su voluntad.

 

Art. 95.- En el día fijado para las elecciones, el Tribunal Electoral se instalará a las 08h30 en el recinto electoral, para recibir los votos secretos en las ánforas previamente selladas.

 

Con anticipación, el Tribunal Electoral organizará las juntas receptoras del voto que deberán instalarse de conformidad con lo establecido en el artículo 81 del presente Estatuto, ordenará la emisión correspondiente de los padrones electorales y dispondrá que se de la información necesaria para facilitar a los abogados el ejercicio del sufragio.

 

Los abogados concurrirán a votar presentando su credencial emitida por el Colegio y previa justificación de estar al día en el pago de sus cuotas y constatación de su nombre en el padrón electoral, lo suscribirán después de haber depositado su voto en las urnas.

 

Los votos se recibirán hasta las 18h00, hora en la cual el Tribunal Electoral declarará concluido el acto del sufragio y de inmediato procederá al escrutinio y conteo de votos en cada una de las juntas, así como a la proclamación de los resultados y a la firma del acta correspondiente, que será notificada en el mismo acto, a los delegados de las listas que estuvieren presentes, y que causará ejecutoria, salvo el caso previsto en el artículo siguiente.

 

Art. 96.- En el término de tres días contados a partir de la fecha en que se realizó el acto electoral, los delegados de una o más listas podrán solicitar la revisión y/o reconsideración del resultado electoral proclamado por el Tribunal, expresando el fundamento de su reclamación. En los dos días siguientes, el Tribunal Electoral dictará su resolución definitiva que causará ejecutoria.

 

Art. 97.- Se declarará triunfadores a quienes hubieren obtenido la mayoría relativa de los votos consignados, por lo que, para ser elegido, no se requiere la mitad más uno de los sufragios. Los votos en blanco, las abstenciones y nulos se considerarán como votos no emitidos.

 

Art. 98.-Dentro de los tres días siguientes a la ejecutoria de la decisión del Tribunal Electoral que proclamó los resultados del sufragio, se entregarán las credenciales del caso a los integrantes de las listas triunfadoras y se los convocará a una sesión pública para la posesión de sus cargos.

 

Art. 99.- Durante el proceso electoral, el Presidente y el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha darán todas las facilidades y atenderán los requerimientos que formule el Tribunal Electoral, a la vez que el Colegio asumirá todos los gastos que dicho proceso electoral demande para su cabal cumplimiento. En la sesión de calificación de candidaturas pondrá a las órdenes del Tribunal Electoral los archivos pertinentes para el efecto.

 

TITULO VI

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art. 100.- El Directorio del Colegio de Abogados ha establecido la bandera, escudo, emblema e insignias de la entidad y propenderá a la mayor distribución y uso de estos, por parte de los afiliados. Especialmente, auspiciará el empleo del botón insignia del Colegio para los abogados en el ejercicio de sus funciones profesionales.

 

Art. 101.- Anualmente, en la sesión solemne por el Día del Abogado que se celebra el 20 de Febrero, el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha rendirá homenaje a sus afiliados que se hubieren destacado notoriamente en sus actividades y a los que celebraren las Bodas de Oro y Bodas de Plata profesionales, entregando en estos casos, sendos diplomas y distinciones.

 

Art. 102.- Los abogados afiliados al Colegio de Abogados de Pichincha que hubieren cumplido cincuenta años de ejercicio profesional, como parte del homenaje referido en el artículo anterior, serán desde entonces considerados Miembros de Honor del Colegio y quedarán liberados de la obligación de pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias establecidos de conformidad con este Estatuto.

 

Art. 103.- También quedarán exonerados del pago de dichas cuotas ordinarias y extraordinarias, los abogados que teniendo más de sesenta y cinco años de edad, hayan cumplido veinticinco años de ejercicio profesional afiliados al Colegio de Abogados de Pichincha, siempre que soliciten por escrito dicha exoneración. En todo caso, deberán pagar sus cuotas ordinarias por el tiempo anterior, para poder acogerse al beneficio previsto en el artículo siguiente.

 

Art. 104.- Los abogados que en virtud de lo establecido en los dos artículos precedentes, ya no tengan la obligación de pagar sus cuotas ordinarias y extraordinarias, podrán gozar de todos los beneficios que el Colegio de Abogados de Pichincha concede a sus afiliados, con excepción de las prestaciones que reglamentaria o contractualmente se financien con el pago de valores mensuales considerados dentro de las cuotas ordinarias o extraordinarias. Si quisieran acceder a todas las prestaciones incluido el fondo mortuorio, deberán pagar exclusivamente el valor mensual que financia dichas prestaciones señalado por el Directorio, con la oportunidad exigida en el artículo 9 de este Estatuto.

 

Art. 105.- Cuando ocurra el fallecimiento de un abogado afiliado al Colegio y con derecho a gozar de los beneficios que este Estatuto le concede, el Directorio del Colegio enviará un acuerdo de condolencia, sin perjuicio de los demás actos de solidaridad que se resolvieren. Del mismo modo se procederá cuando fallecieren los padres, cónyuge o hijos del abogado afiliado en goce de sus derechos.

 

Art. 106.- En los casos en que el Colegio de Abogados celebrare convenios con instituciones para el débito automático de las cuotas ordinarias y extraordinarias de los afiliados, se entenderá que los mismos han estado al día en el cumplimiento de sus obligaciones cuando acrediten que el descuento correspondiente ha sido efectuado con la oportunidad señalada en el artículo 9 de este Estatuto, aunque el valor correspondiente se haya recibido efectivamente hasta dentro de los treinta días posteriores.

 

Art. 107.- En caso de duda respecto al alcance de las disposiciones de este Estatuto, el Directorio del Colegio las interpretará aplicando las normas legales, de justicia y equidad que considerare adecuadas, sin perjuicio de que esa interpretación sea puesta en conocimiento de la próxima Asamblea Provincial de Abogados.

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA:

 

ÚNICA.- Para las elecciones que deberán efectuarse en el último viernes del mes de enero del 2012, los candidatos no requerirán haber sufragado en las elecciones inmediatas anteriores.

 

Razón: La presente codificación del Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha fueron discutidas y aprobadas en sesiones del Directorio de 16 y 22 de noviembre del 2011, disponiéndose su publicación y difusión.

 


Dra. Alexandra Martínez Beltrán

SECRETARIA

 

 

 

 

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