EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA,
CONSIDERANDO:
PRIMERO.- QUE: La Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥 tiene como misi贸n proyectar la imagen y obra de su benefactor, propiciando en virtud de ello la actividad jur铆dico - cultural a trav茅s de la consulta e investigaci贸n;
SEGUNDO.- QUE: Es deber de la entidad procurar la m谩s consistente actuaci贸n y formaci贸n 茅tica y profesional de los afiliados en sus afanes de superaci贸n permanente;
TERCERO.- QUE: La Biblioteca se constituye en valioso centro de informaci贸n y consulta de un m煤ltiple material bibliogr谩fico, incluyendo el servicio de Internet;
CUARTO.- QUE: Se hace indispensable normar el funcionamiento de la Biblioteca para que preste un eficiente servicio, precautelando el cuantioso patrimonio que atesora y difundiendo la informaci贸n jur铆dica y/o cultural que posee.聽
En ejercicio de las facultades previstas en el Art. 36 del Estatuto, literal j), en concordancia con el Art. 47 de la codificaci贸n invocada,
Resuelve expedir el siguiente: REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA BIBLIOTECA 鈥淒R. MANUEL RAMON BALAREZO鈥
聽
CAPITULO I
DE LOS FINES U OBJETIVOS
Art. 1.- La Biblioteca cumplir谩 con los siguientes fines u objetivos:
a) Facilitar la consulta e investigaci贸n en las diferentes disciplinas jur铆dicas y de cultura general, promoviendo la difusi贸n del importante material bibliogr谩fico que constituyen su patrimonio;
b) Colaborar en la consulta relativa a la doctrina de insignes juristas o tratadistas, an谩lisis jur铆dicos, convenios o tratados internacionales y dem谩s estudios que conciten el inter茅s del usuario o afiliado;
c) Divulgar la legislaci贸n nacional y/o extranjera, la jurisprudencia, como tambi茅n los trabajos de investigaci贸n;
d) Difundir la expedici贸n de leyes, derogatorias o reformas, incluyendo los reglamentos, decretos, acuerdos, etc., que se publican peri贸dicamente en los registros oficiales; a trav茅s del Bolet铆n Informativo, la Revista del Colegio o cualquier medio de comunicaci贸n social;
e) Propender al intercambio jur铆dico cultural a trav茅s de la Presidencia del Colegio, estableci茅ndose preferentemente nexos con la Federaci贸n Nacional y Colegios de Abogados del pa铆s, centros de educaci贸n superior, facultades de jurisprudencia, Consejo Nacional de la Judicatura, Corte Suprema de Justicia, Cortes Superiores, Casa de la Cultura Ecuatoriana, embajadas e instituciones que se encuentren insertos en la vida social, cultural y jur铆dica de la naci贸n;
f) Mantener la Cartelera Informativa de la Biblioteca, con los fines que son de su incumbencia;
g) Llevar un registro de peri贸dicos, sobre asuntos que interesan en el campo del derecho, como tambi茅n en lo relacionado a las actividades que desarrolla el Colegio y sus organismos adscritos, y en los 谩mbitos social o cultural;
h) Colaborar en la publicaci贸n de la Revista del Colegio, integrando el Bibliotecario(a) el Consejo de Redacci贸n; y,
i) Llevar un registro de los Boletines Informativos, recortes de peri贸dicos y otros documentos de vital importancia, a fin de poner en conocimiento de la Presidencia y por su intermedio a los miembros del Directorio o las diferentes comisiones.
CAPITULO II
DE LA ORGANIZACI脫N DE LA BIBLIOTECA
Art. 2.- La organizaci贸n de la Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥 ser谩 de responsabilidad del Bibliotecario (a), coordinando acciones con el Presidente y el Tesorero del Colegio, tomando en cuenta las resoluciones del Directorio que repercutan positivamente en su funcionamiento.
Art. 3.- El Bibliotecario Implementar谩 mecanismos de control y seguridad para precautelar el correcto uso y conservaci贸n de los bienes patrimoniales y comunicar谩 al Presidente del Colegio respecto a las novedades o irregularidades que se susciten en desmedro o perjuicio de la Biblioteca y por ende de la entidad.
Art. 4.- El Bibliotecario solicitar谩 al Presidente del Colegio, cuando el caso lo justifique, se promueva el respectivo Concurso de Merecimiento y Oposici贸n con la finalidad de contratar los servicios del Auxiliar Bibliotecario (a), previa evaluaci贸n e informe por escrito para la resoluci贸n del Directorio.
Art. 5.- La Biblioteca para su funcionamiento comprender谩 las siguientes secciones:
鈥⒙犅犅 Archivo;
鈥⒙犅犅 Codificaciones;
鈥⒙犅犅 Enciclopedias y Diccionarios;
鈥⒙犅犅 Obras Jur铆dicas;
鈥⒙犅犅 Gacetas Judiciales;
鈥⒙犅犅 Registros Oficiales;
鈥⒙犅犅 Obras de Cultura General;
鈥⒙犅犅 Trabajos de Investigaci贸n y tesis doctorales;
鈥⒙犅犅 Peri贸dicos;
鈥⒙犅犅 De Revistas del Colegio, de la Academia de Abogados de Quito y otras publicaciones de este g茅nero;
鈥⒙犅犅 Del Servicio virtual y de Internet;
鈥⒙犅犅 Sala de Consulta;
鈥⒙犅犅 Cartelera Informativa del Colegio;
鈥⒙犅犅 Cat谩logos Informativos; y,
鈥⒙犅犅 Otras secciones que se implementen acorde a las necesidades de la Biblioteca o por requerimientos de los afiliados.
CAPITULO III
DE LAS FUNCIONES DEL BIBLIOTECARIO (A)
Art. 6.- Son funciones del Bibliotecario:
a) Planificar, organizar y ejecutar el plan de actividades anual, previo informe escrito al Presidente del Colegio, y conocimiento y resoluci贸n de los miembros del Directorio;
b) Supervisar las actividades del Auxiliar Bibliotecario (a) impartiendo las instrucciones pertinentes, en atenci贸n a las disposiciones contempladas en el Estatuto, en este Reglamento y los instructivos que se emitan;
c) Participar en las reuniones del Directorio, en especial cuando se trate de informar sobre las actividades de la Biblioteca;
d) Colaborar en la elaboraci贸n y publicaci贸n de la Revista del Colegio, integrando el Consejo de Redacci贸n;
e) Asistir a los actos culturales que organice y promueva el Colegio;
f) Participar en los seminarios, simposios o cursos que se realice en la ciudad de Quito, teniendo como tem谩tica la disciplina en referencia, pudiendo extenderse esta funci贸n al Auxiliar Bibliotecario;
g) Por delegaci贸n expresa del Presidente del Colegio, intercambiar谩 experiencias con los principales dignatarios de las diferentes bibliotecas que funcionan en la Capital de la Republica en eventos pertinentes;
h) Recibir asesoramiento, cuando sea indispensable, tendente a la mejor prestaci贸n de servicios de la Biblioteca;
i) Reportar peri贸dicamente al Presidente del Colegio y por su intermediario al Tesorero de la entidad, en lo concerniente a las enciclopedias, obras jur铆dicas, libros de cultura general y dem谩s material bibliogr谩fico que ingresen a la Biblioteca en concepto de adquisici贸n o donaciones provenientes de personas naturales o jur铆dicas, lo cual constar谩 tambi茅n en tarjetas de control de ingresos e inventarios;
j) Mantener la Cartelera Informativa de la Biblioteca, con la colaboraci贸n del Auxiliar Bibliotecario en asuntos que tiene que ver con esta dependencia del Colegio, llevando la informaci贸n que requieren los usuarios;
k) Reportar en cada Bolet铆n Informativo todo cuanto interesa al afiliado en libre ejercicio profesional, tomando como fuente de consulta los registros oficiales, gacetas judiciales o cualquier otro medio que sirva para el antedicho fin, sin prescindir de las cuestiones de 铆ndole jur铆dico-cultural;
l) Implementar las medidas de control y seguridad que sean聽 necesarias, tendentes a precautelar el correcto uso y conservaci贸n de todos los bienes patrimoniales de la Biblioteca, para lo cual comunicar谩 al Presidente del Colegio y, por su intermedio, al Tesorero, cualquier infracci贸n que redunde en desmedro o perjuicio de la Biblioteca;
m) Estar谩 facultado para proponer las innovaciones o cambios que impongan las circunstancias en el preconcebido prop贸sito de garantizar la m谩s eficiente prestaci贸n de servicio;
n) Respaldar las actuaciones del Auxiliar Bibliotecario (a), en el cumplimiento de sus deberes u obligaciones;
o) Velar porque se mantenga el orden e higiene al interior de la Biblioteca, sin admitir actos que atenten al ambiente de respeto, tranquilidad o paz que debe prevalecer;
p) Precautelar porque se cumplan estrictamente las disposiciones estatutarias y reglamentarias, brind谩ndose聽聽聽 facilidades al Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero, Directores, Comisiones y dem谩s miembros del Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha; y,
q) Las dem谩s funciones que sean correlativas a la administraci贸n o actividades de la Biblioteca.
Art. 7.- El Bibliotecario (a) integrar谩 la Comisi贸n que se encargar谩 de la evaluaci贸n y calificaci贸n de la producci贸n jur铆dica o de cultura general que se edite, valor谩ndose el significativo aporte al acervo jur铆dico cultural que represente, seg煤n el Reglamento que se expida para este prop贸sito.
Art. 8.- El Directorio del Colegio designar谩 Bibliotecario (a), entre sus miembros o fuera de su seno, tom谩ndose en cuenta no solamente su ejercicio profesional, sino su vocaci贸n de servicio, su hoja de vida, su formaci贸n acad茅mica o cultural, revelando probidad u honestidad en su vida p煤blica o privada, debiendo ser miembro activo de la entidad, encontrarse al d铆a en sus obligaciones de car谩cter econ贸mico y cumplir con las dem谩s exigencias estatutarias.
La dignidad de Bibliotecario (a) ser谩 鈥渁d honorem鈥, el cual contar谩 con el irrestricto apoyo en su gesti贸n.
Art. 9.- El Bibliotecario (a) informar谩 por escrito al Presidente del Colegio respecto a sus actividades al finalizar el ejercicio econ贸mico anual, incluyendo el inventario de los bienes patrimoniales, sugerencias o recomendaciones que sean pertinentes.
CAPITULO IV
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL AUXILIAR BIBLIOTECARIO (A)
Art. 10.- Son deberes y obligaciones del auxiliar bibliotecario (a):
a) Acatar y cumplir las disposiciones estatutarias y reglamentarias;
b) Observar estrictamente el horario de atenci贸n al p煤blico, el mismo que se exhibir谩 en la Cartelera Informativa de la Biblioteca, permaneciendo en su lugar de trabajo;
c) Llevar en forma prolija, cuidadosa y debidamente clasificados los siguientes documentos: Oficios enviados y recibidos; inventarios; boletines informativos; circulares o boletines emitidos por el Colegio de Abogados de Pichincha; manual de funcionamiento de las computadoras, del servicio de Internet y otros que se implementen en el aspecto administrativo;
d) Brindar esmerado o diligente servicio a los usuarios, facilitando el material de consulta disponible, 煤nicamente al interior de la biblioteca, en la sala de consulta, quedando totalmente prohibido el ingreso a la secci贸n anaqueles y archivo de la biblioteca, y que se constituye en 谩rea restringida;聽
e) Conceder pr茅stamos de libros o del material bibliogr谩fico existente a los miembros del Directorio del Colegio, Tribunal de Honor, Club y Academia de Abogados de Quito, previa petici贸n por escrito dirigida al Presidente de la entidad y respectiva autorizaci贸n, por un plazo m谩ximo de treinta d铆as, para lo cual firmar谩 el usuario o peticionario la tarjeta respectiva, con los datos all铆 exigidos y contra entrega de un documento de identificaci贸n y actualizaci贸n de datos;
Se prohibir谩 el pr茅stamo para consulta externa de diccionarios, enciclopedias u obras que abarcan asimismo varios tomos, o que se encuentren agotados en el mercado;
f) Exigir en los requerimientos de consulta el carn茅 profesional debidamente actualizado y adicionalmente la c茅dula de ciudadan铆a, examinando su plena validez y no admitiendo se lo haga por interpuesta persona;
g) Conceder el servicio virtual y de Internet, debiendo estar el afiliado al d铆a en los aportes mensuales al Colegio, seg煤n confirmaci贸n de Contabilidad; por un tiempo m谩ximo de una hora;
h) Supervisar la utilizaci贸n de las computadoras y material bibliogr谩fico en general, precautelando su conservaci贸n y correcto uso;
Se destinar谩 una computadora para uso exclusivo del auxiliar bibliotecario, prohibi茅ndose todo acceso a la informaci贸n o trabajos que contiene;
i) En el supuesto caso no consentido que el usuario no utilice correctamente las computadoras, propendiendo a su da帽o, o que incurriere en la destrucci贸n o mutilaci贸n del material de consulta, el auxiliar bibliotecario reportar谩 inmediatamente al bibliotecario (a), quien comunicar谩 por escrito al Presidente del Colegio, con la finalidad que se ejerciten las acciones estatutarias, legales y reglamentarias que procedan en estricto derecho, poni茅ndose tambi茅n en conocimiento del Tesorero, para los fines consiguientes;
j) Mantener ordenado en los anaqueles de la Biblioteca todo el material bibliogr谩fico, debidamente clasificado, elaborando un sumario de los temas tratados en cada una de las obras existentes en un programa computarizado, para facilitar la ubicaci贸n de lo solicitado por el usuario;
k) Llevar en forma actualizada y pormenorizada un fichero o programa computarizado del material bibliogr谩fico que solicite el usuario o afiliado;
l) Preparar el material bibliogr谩fico de consulta, en forma peri贸dica, receptando las observaciones o sugerencias que se formulen, con la finalidad de que se efect煤en las adquisiciones, en el tr谩mite pertinente a trav茅s de Tesorer铆a y en atenci贸n a las disponibilidades presupuestarias, previo conocimiento y autorizaci贸n del Presidente del Colegio;
m) Ejercer el mayor control en la recepci贸n de los registros oficiales, verificando que los ejemplares lleguen completos cada mes, incluyendo los suplementos, informando al Bibliotecario (a) en el caso que se susciten faltantes, para efecto de hacer el reclamo al Director de la aludida dependencia p煤blica;
n) Empastar y encuadernar los registros oficiales y otros documentos de vital importancia;
o) Colaborar en el reporte mensual resumido de los registros oficiales bajo la supervisi贸n del Bibliotecario, que se reproducir谩n en los Boletines Informativos del Colegio;
p) Mantener, en ausencia del Bibliotecario (a), un ambiente de orden, respeto y tranquilidad, que permita la consulta normal de los usuarios; de lo cual reportar谩 al bibliotecario, quien comunicar谩 por escrito al Presidente del Colegio, y tomar谩 las medidas correctivas procedentes;
q) Marcar con el sello de la Biblioteca varias p谩ginas de las enciclopedias, obras jur铆dicas, libros de cultura general, revistas o cualquier material de consulta, utiliz谩ndose tambi茅n el sello que dice textualmente 鈥淏IBLIOTECA DR. MANUEL RAMON BALAREZO鈥.- Se inform贸 al Presidente y al Tesorero, mediante Oficio N掳______ BMRB, de fecha______, e ingres贸 al patrimonio jur铆dico 鈥 cultural, y consta en el inventario correspondiente.- Quito ___ de ___ del 鈥. ________ CERTIFICO _________ Bibliotecario;
r) Contribuir en la Cartelera Informativa de la Biblioteca, con informaci贸n que concierne 煤nica y exclusivamente a esta dependencia del Colegio;
s) Llevar un registro de recortes de peri贸dicos, ordenados en carpeta, de todo aquello que tenga inter茅s para la instituci贸n, desde el punto de vista jur铆dico, cultural y social, con el objeto de informar a trav茅s de la Cartelera y para conocimiento del se帽or Presidente del Colegio, cuando sea imprescindible;
t) Actuar como secretario (a) en las reuniones del Consejo de Redacci贸n de la Revista, redactar las convocatorias y llevar las actas correctamente;
u) Prohibir o no permitir el uso de la l铆nea telef贸nica asignada a la Biblioteca, en llamadas de car谩cter particular, conferencias o llamadas a celulares; y,
v) Las dem谩s actividades que le imparta el Presidente del Colegio o el Bibliotecario (a) y que sean inherentes a las actividades de la Biblioteca.
CAPITULO V
DE LA PRESTACI脫N DE SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA
Art. 11.- La Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥 prestar谩 sus servicios en los d铆as laborables, en estricta sujeci贸n al horario preestablecido, en cumplimiento de los fines u objetivos previsto en el Cap铆tulo I Art. 1 de este Reglamento, para proyectar la mejor imagen institucional en el aspecto jur铆dico cultural, basado en un trabajo arm贸nico, respetuoso, eficiente y honesto.
El funcionamiento de la Biblioteca siempre ser谩 en el lugar apropiado que se le asigne en la Sede del Colegio de Abogados de Pichincha, con las seguridades del caso, y las adecuaciones que las circunstancias lo ameriten.
Art. 12.- El uso del material bibliogr谩fico o publicaciones en general ser谩 controlado mediante formulario o libro de registro de consulta, que llevar谩 el auxiliar bibliotecario (a), con los datos del documento respectivo, con la firma y n煤mero de carn茅 profesional y c茅dula de ciudadan铆a del usuario.
Art. 13.- La sala de consulta de la biblioteca ser谩 utilizada 煤nicamente para lo se帽alado, brind谩ndose esmerada atenci贸n al usuario, en un ambiente de respeto y tranquilidad.
Adem谩s, en la misma, se procurar谩 la exhibici贸n de lo siguiente: Emblemas: nacional, de Quito, de la Provincia de Pichincha y del Colegio de Abogados de Pichincha; Dec谩logos del Abogado de diferentes autores, incluyendo los Mandamientos del Abogado del Dr. V铆ctor Manuel Pe帽aherrera; los Himnos del Ecuador, de la ciudad de San Francisco de Quito y al Abogado; el retrato del Dr. Manuel Ram贸n Balarezo, como benefactor de la Biblioteca que lleva su nombre, incorpor谩ndose los retratos de los Ex Bibliotecarios (a) que han ejercido estas funciones en los distintos periodos de la vida institucional; y, otros s铆mbolos o documentos de vital importancia.聽
Art. 14.- La Cartelera de la Biblioteca servir谩 como medio de comunicaci贸n con el afiliado o usuario, exhibi茅ndose en lo principal: editoriales; los Boletines Informativos que publica peri贸dicamente nuestra entidad clasista: listado del material bibliogr谩fico de consulta; el listado de los libros adquiridos o donados por personas naturales o jur铆dicas; circulares respecto a las normas estatutarias y reglamentarias; transcripci贸n del pensamiento de insignes juristas, tratadistas y maestros universitarios; horario de atenci贸n al p煤blico; recortes de peri贸dicos que conciten el inter茅s de los afiliados desde el punto de vista jur铆dico, social, cultural y deportivo, otros datos o documentos que sean de indispensable conocimiento del usuario, dentro de las actividades de la biblioteca.
Art. 15.- La biblioteca pondr谩 a disposici贸n de los colegas afiliados y usuarios:
a) Los registros oficiales debidamente empastados y encuadernados, en orden num茅rico y cronol贸gico, reproduci茅ndose en el Bolet铆n Informativo del Colegio un resumen de tan valiosa fuente de consulta, previa revisi贸n que har谩 el Bibliotecario y Presidente del Colegio.
b) La colecci贸n de codificaciones, incluyendo la Constituci贸n de la Rep煤blica, para la cual se elaborar谩 peri贸dicamente listados, procur谩ndose que los textos legales y/o reglamentarios est茅n vigentes y sean de utilidad pr谩ctica en el ejercicio profesional de los afiliados.
c) Enciclopedias, obras jur铆dicas o de cultura general, la Gaceta Judicial, revistas, peri贸dicos y dem谩s material bibliogr谩fico, debidamente clasificados en los anaqueles, incluyendo las revistas del Colegio y Academia de Abogados de Quito, de la Federaci贸n y Colegios de abogados del pa铆s, incorporando las publicaciones provenientes del extranjero.
d) El servicio de cat谩logos con las causas que se sustancian en la Funci贸n Judicial y que previamente han sido distribuidas por la oficina de sorteos.
CAPITULO VI
DE LOS SERVICIOS VIRTUALES, DIGITALES Y DE INTERNET
Art. 16.- La biblioteca prestar谩 servicios virtuales y digitales por medio de las nuevas tecnolog铆as de informaci贸n y comunicaci贸n, para lo cual suscribir谩 acuerdos o convenios con entidades p煤blicas y privadas del pa铆s y del exterior.
Art. 17.- El Colegio de Abogados de Pichincha, consciente del avance de la tecnolog铆a y valorando el servicio que presta la Internet, definida como la red de informaci贸n m谩s grande del mundo, accesible desde un computador personal y utilizando las facilidades electr贸nicas y de telecomunicaci贸n para obtener fuentes y bases de datos ubicadas en cualquier lugar del mundo, ha concebido el beneficio de su utilizaci贸n, entre otras, con las siguientes facilidades:
a) Intercambio de informaci贸n por medio de las facilidades de correo electr贸nico disponibles en la red;
b) Motores de b煤squeda especializados en temas jur铆dicos y legales, culturales y relacionados;
c) Bibliotecas jur铆dicas virtuales;
d) Consulta de textos y documentos sobre legislaci贸n nacional e internacional;
e) Acceso a las bases de datos de leyes y reglamentos de la Rep煤blica;
f) Referencias bibliogr谩ficas de jurisprudencia (consulta y / o adquisici贸n de literatura especializada)
g) Diccionarios jur铆dicos;
h) Boletines de actualidad jur铆dica;
i) Diarios oficiales de tratados de legislaci贸n;
j) Estudio de tesis y documentos universitarios de Jurisprudencia;
k) Servicios legales y firmas de abogados (as) (Promoci贸n y Consulta);
l) Servicios de Educaci贸n: Universidades, Escuelas de Derecho, Postgrados y Maestr铆as;
m) Eventos;
n) Historia de la jurisprudencia; e,
o) Investigaci贸n legal, etc.
Art. 18.- Este servicio indispensable para los afiliados al Colegio y valioso soporte en el ejercicio profesional, t茅cnico, acad茅mico y/o cultural, con la informaci贸n que requiere de forma inmediata, mediante el acceso a las fuentes de datos disponibles por medio de cualquiera de las facilidades asociadas a este servicio; impresi贸n de documentos, archivos digitales, etc., ser谩 prestado dentro del horario previsto para el funcionamiento de la Biblioteca.
El afiliado podr谩 acceder a este servicio siempre y cuando se encuentre al d铆a en sus aportes mensuales, seg煤n confirmaci贸n de contabilidad.
Art. 19.- Para la prestaci贸n del servicio de Internet el afiliado deber谩 entregar la c茅dula de ciudadan铆a y el carn茅 profesional actualizado al auxiliar bibliotecario (a), y podr谩 hacer uso del servicio por un m谩ximo de una hora, firmar谩 el registro de control correspondiente y con la premisa de que lo indicado ser谩 utilizando 煤nicamente para los fines antes se帽alados.
Cualquier violaci贸n a este art铆culo ser谩 considerado como una falta grave que pueda significar incluso la cancelaci贸n de los servicios que le ofrece la Biblioteca.
CAPITULO VII
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS USUARIOS
Art. 20.- Las enciclopedias, diccionarios, obras jur铆dicas o de cultura general, codificaciones, revistas, registros oficiales y dem谩s material bibliogr谩fico que se facilite a los usuarios, no deber谩n sufrir ning煤n deterioro o destrucci贸n.
Con la finalidad de control se llevar谩 un formulario de registro de consulta, exigi茅ndose el carn茅 profesional y c茅dula de ciudadan铆a, examin谩ndose que tenga su plena validez.
Art. 21.- Se sancionar谩 severamente los actos de deterioro, adulteraci贸n y/o mutilaci贸n que se produzca en el material de consulta, lo cual se har谩 conocer al Presidente del Colegio, para la acci贸n correspondiente. 鈥淎 posteriori鈥 se negar谩 el servicio de consulta a quien o a quienes hayan incurrido en lo consignado, para lo cual se llevar谩 el correspondiente registro.
Art. 22.- Se sancionar谩, as铆 tambi茅n, los casos de robos o hurtos que se produzcan al interior de la Biblioteca, impuls谩ndose el proceso investigativo que conlleve al total esclarecimiento de los hechos, descubri茅ndose a los presuntos autores, c贸mplices y / o encubridores en el cometimiento de determinada infracci贸n punible.
El Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha iniciar谩 la acci贸n penal pertinente, con arreglo a las disposiciones de la Ley Federativa, Estatuto, normas legales y reglamentarias que procedan en estricto derecho.
Art. 23.- Si los usuarios o lectores tienen necesidad de obtener fotocopias de alguna obra o publicaci贸n, podr谩n hacerlo bajo la supervisi贸n y responsabilidad del Auxiliar Bibliotecario (a), siempre y cuando sea factible por las actividades que tiene que cumplir el servidor prenombrado.
Art. 24.- Los usuarios no tendr谩n acceso a los anaqueles de la Biblioteca, ni al archivo, que se constituyen en 谩reas restringidas, siendo esta funci贸n de exclusiva competencia y responsabilidad del Auxiliar Bibliotecario (a).
Art. 25.- Los usuarios est谩n obligados en guardar el debido respeto, acatando las disposiciones contempladas en el Estatuto y en este Reglamento.
En caso de inconformidad en los servicios que presta la Biblioteca, como tambi茅n en el comportamiento del bibliotecario (a) o auxiliar bibliotecario (a), los usuarios que se consideren afectados podr谩n presentar el reclamo por escrito ante el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, exponiendo con claridad los motivos y derechos de que se creyeren asistidos; con el reconocimiento de firma y r煤brica ante el Secretario de la entidad.
El Presidente del Colegio, en conocimiento del reclamo, dispondr谩 el procedimiento correspondiente.
Art. 26.- Establ茅cese tambi茅n que durante la consulta o utilizaci贸n del Servicio de Internet, se guardar谩 silencio, observ谩ndose las normas preestablecidas en este Reglamento.
CAPITULO VIII
DE LA PUBLICACI脫N DE LA REVISTA
Art. 27.- El Colegio de Abogados de Pichincha publicar谩 una revista jur铆dica, opcionalmente con la cooperaci贸n de la Academia de Abogados de Quito, Facultades de Jurisprudencia u otras entidades calificadas por el Directorio, de conformidad con lo previsto en el Art. 36 literal h) del Estatuto.
El contenido de la antedicha revista se contraer谩 a los asuntos de car谩cter jur铆dico, cultural y otros que estimen convenientes el Presidente del Colegio y miembros del Consejo de Redacci贸n, someti茅ndose a resoluci贸n del Directorio.
Art. 28.- La revista servir谩 para reproducir los documentos, los textos normativos y antecedentes hist贸ricos del Colegio y dem谩s organismos adscritos. Se har谩 hincapi茅 en los servicios que presta a los afiliados, los logros que ha alcanzado en beneficio de la clase y proyecci贸n en la comunidad ecuatoriana y en el campo internacional.
CAPITULO IX
DEL CONSEJO DE REDACCI脫N DE LA REVISTA
Art. 29.- El Consejo de Redacci贸n de la revista tendr谩 la siguiente conformaci贸n:
鈥⒙犅犅 El Presidente del Colegio de Abogados;
鈥⒙犅犅 El Presidente del Tribunal de Honor;
鈥⒙犅犅 El Presidente del Club de Abogados;
鈥⒙犅犅 El Presidente de la Academia de Abogados de Quito; y,
鈥⒙犅犅 El Bibliotecario (a).
Dirigir谩 el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha o quien le subrogue legalmente, en el supuesto caso de estar impedido de concurrir a las reuniones por motivo de fuerza mayor o caso fortuito.
Art. 30.- El Consejo de Redacci贸n se reunir谩 previa convocatoria que emanar谩 del Presidente del Colegio, por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipaci贸n, en la sala de sesiones del Colegio de Abogados, con el orden del d铆a que contenga los puntos por tratarse.
Habr谩 qu贸rum con la presencia de tres miembros. Sin embargo y a falta de ese qu贸rum, la reuni贸n se efectuar谩 con los miembros que est茅n presentes, transcurrido una hora despu茅s de la se帽alada en la convocatoria.
Art. 31.- El Consejo de Redacci贸n contar谩 con la colaboraci贸n del auxiliar bibliotecario (a), que ejercer谩 las funciones de Secretario y se dejar谩 constancia en actas, de todo lo que se analice, discuta y resuelva.
Art. 32.- Se establece como funciones del Consejo de Redacci贸n:
a) Intervenir activamente en el dise帽o y elaboraci贸n de la revista, la selecci贸n de los comentarios, an谩lisis o trabajos de investigaci贸n que se presenten;
b) Resolver respecto al material informativo que se podr谩 incorporar en la revista y que sean de significativa trascendencia en la vida institucional, sobre todo en los aspectos jur铆dico y cultural;
c) Determinar el n煤mero de p谩ginas y ejemplares que podr谩n editarse, con aplicaci贸n a la partida presupuestaria que se asigne a la Biblioteca, dej谩ndose la salvedad de conseguir el auspicio en atenci贸n a lo previsto en el Art. 36 literal h) de Estatuto;
d) Fijar el costo que debe tener la revista, modalidad de distribuci贸n, publicidad en el Bolet铆n Informativo del Colegio de Abogados y en los medios de comunicaci贸n social acreditados en la Capital de la Rep煤blica; y ,
e) Otras funciones determinadas en el Estatuto y en este Reglamento.
Art. 33.- Podr谩n participar con sus an谩lisis, comentarios o trabajos de investigaci贸n los juristas, tratadistas, abogados en libre ejercicio profesional, maestros universitarios, miembros del Directorio y de los organismos adscritos al Colegio de Abogados de Pichincha, dej谩ndose a su criterio la tem谩tica que estar铆an decididos en abordar, preferentemente dentro del 谩mbito jur铆dico y cultural.
Art. 34.- Disp贸nese que por la trascendencia que revisten los seminarios que en forma peri贸dica promueve y desarrolla el Colegio, se podr谩n reproducir en la antedicha publicaci贸n las conferencias de los expositores, transcribi茅ndose en forma fidedigna sus intervenciones, poni茅ndose en consideraci贸n de los mismos la revisi贸n de los textos, con anticipaci贸n a la edici贸n de la revista.
Art. 35.- Se reproducir谩 el Informe anual de la Presidencia del Colegio de Abogados de Pichincha, por la importancia que reviste el documento en referencia, quedando al criterio del Consejo de Redacci贸n otros informes que estime pertinente y que tengan afinidad con la vida institucional.
Art. 36.- Se dar谩 realce a las Semblanzas de esclarecidos juristas, tratadistas y maestros universitarios afiliados al Colegio, que han honrado al foro ecuatoriano, sobresaliendo en la magistratura, como tambi茅n en la vida p煤blica y privada, destac谩ndose en las diferentes disciplinas jur铆dicas y en el campo de la cultura.
Art. 37.- Los miembros del aludido Consejo, en coordinaci贸n con el Tesorero (a) del Colegio, resolver谩n en primera instancia lo relativo a la asignaci贸n de recursos econ贸micos con aplicaci贸n a la partida presupuestaria destinada a la Biblioteca para la publicaci贸n de la revista, la cual se pondr谩 en consideraci贸n del Directorio del Colegio para su aprobaci贸n de ser procedente o factible, determin谩ndose el n煤mero de ejemplares, material, formato, precio razonable por cada ejemplar, etc.
Se realizar谩 gestiones para lograr el auspicio o cooperaci贸n de la Academia de Abogados de Quito, las Facultades de Jurisprudencia y otras entidades, al tenor de lo estipulado en el Art. 36 literal h) del Estatuto.
Art. 38.- La utilidad de la venta de la revista se la destinar谩 para la adquisici贸n de obras jur铆dicas que requiere la Biblioteca, previo informe del Bibliotecario (a) y el conocimiento del Presidente del Colegio de Abogados, dej谩ndose un saldo para la pr贸xima publicaci贸n.
Art. 39.- Para los afiliados al Colegio, se fijar谩 un precio unitario diferenciado al que se establezca para los particulares.
Art. 40.- Se establecer谩n nexos con las entidades afines, con las universidades y Colegios de Abogados del pa铆s y del exterior, remiti茅ndose ejemplares de la indicada revista, para incentivar el intercambio jur铆dico-cultural.
CAPITULO X
DEL INVENTARIO DE LA BIBLIOTECA
Art. 41.- Las distintas obras, textos, revistas y publicaciones en especial las enciclopedias, diccionarios, obras jur铆dicas y de cultura general, codificaciones, registros oficiales, gacetas judiciales y dem谩s material bibliogr谩fico que sirven de fuente de consulta, ingresar谩n al inventario del Colegio y de la Biblioteca.
Art. 42.- En concordancia con el Art. 44 de este Reglamento, se har谩 constar tambi茅n en el respectivo inventario los bienes muebles, equipos y enseres que Tesorer铆a destine para el servicio exclusivo de la Biblioteca, los mismos que ser谩n debidamente codificados por la Secci贸n Contabilidad del Colegio.
La custodia de los bienes asignados a la Biblioteca, su correcto uso y conservaci贸n, ser谩 de responsabilidad del auxiliar bibliotecario (a), quien informar谩 cualquier novedad que se suscite y que irrogue perjuicio a la instituci贸n. 聽聽聽 Para tal efecto, el Bibliotecario (a), comunicar谩 inmediatamente al Presidente del Colegio y, por su intermedio, al Tesorero de la entidad, cualquier irregularidad o perjuicio que se suscite, a fin de que se ejerciten las acciones estatutarias, legales y reglamentarias que amerite el caso, recab谩ndose la informaci贸n que por escrito deber谩 formular el auxiliar bibliotecario.
Art. 43.- En los casos de adquisiciones de publicaciones o material bibliogr谩fico, la secci贸n Contabilidad har谩 llegar a la Biblioteca fotocopias de las facturas, notas de venta o comprobantes, con la certificaci贸n del Tesorero, a fin de que se incluya en el inventario correspondiente, como documentos habilitantes.
Art. 44.- El auxiliar o la auxiliar bibliotecaria llevar谩 las Tarjetas de Control de Ingresos y Egresos de los Bienes asignados a la Biblioteca con los datos exigidos en el referido documento, haci茅ndolo en forma prolija, ordenada y fidedigna.
Las tarjetas en referencia tambi茅n servir谩n como documentos habilitantes para el inventario.
Art. 45.- En el inventario de los bienes de la Biblioteca se har谩 constar en lo principal los siguientes datos:
a) Lugar, fecha de la suscripci贸n del inventario, n煤mero de p谩ginas;
b) La comparecencia del Bibliotecario (a), del Auxiliar Bibliotecario (a) Tesorero (a) de la entidad y Contadora (a)
c) T铆tulo (s) o denominaci贸n de las enciclopedias, autor (es), editorial o imprenta, fecha de la edici贸n, tomo 煤nico o n煤mero de tomos, n煤mero de p谩ginas y otros datos que sean indispensables;
d) Estado en que se encuentran las publicaciones o material bibliogr谩fico; en observaciones las novedades que se podr铆a detectar relativo a mutilaciones, p谩ginas que faltan, faltantes de tomos o vol煤menes y otros pormenores concomitantes;
e) Los bienes muebles, equipos, mejoras o adecuaciones que se hayan efectuado y detalles generales de estricto rigor; y,
f) Otros datos que sean imprescindibles.
El Inventario Anual ser谩 suscrito por el Bibliotecario (a), conjuntamente con el Tesorero, Contador (a) y auxiliar bibliotecario, haci茅ndose constar las observaciones que corresponda, poniendo el mismo en conocimiento del Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y dem谩s miembros del Directorio.
Art. 46.- El auxiliar bibliotecario ser谩 responsable de la custodia de los bienes asignados a la Biblioteca, del correcto uso y conservaci贸n de los mismos, utilizando las seguridades que se han implementado, sin permitir el acceso de los usuarios o de terceros en la secci贸n en que est谩n los anaqueles y archivos, que son 谩reas restringidas.
Art. 47.- Se proceder谩 a la baja de los bienes que evidencien obsolescencia, deterioro, caducidad o destrucci贸n por el transcurso del tiempo, previo informe del Bibliotecario (a) al Presidente del Colegio y por su intermedio al Tesorero (a) de la entidad, dej谩ndose constancia en la respectiva acta que se elabore, y que ser谩 firmada asimismo por el Bibliotecario, Auxiliar Bibliotecario, Tesorero y Contador de la entidad.
Art. 48.- Las revistas, folletos o publicaciones que reciba la entidad a t铆tulo gratuito, en varios ejemplares, ser谩n distribuidos entre los miembros del Directorio del Colegio y organismos adscritos, reserv谩ndose la Biblioteca tres ejemplares para el servicio de consulta.
CAPITULO XI
DE LA ASIGNACI脫N DE PARTIDA PRESUPUESTARIA
Art. 49.- El Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, en uso de sus atribuciones y facultades y previo informe de Tesorer铆a, de ser factible, asignar谩 una partida presupuestaria anual para la Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥, en atenci贸n a los requerimientos o necesidades de esta secci贸n del Colegio, cada vez que sea justificable o procedente.
En todo caso, esa partida presupuestaria se manejar谩 bajo responsabilidad del Presidente y Tesorero del Colegio, en coordinaci贸n con el Bibliotecario (a).
Art. 50.- Las adquisiciones que se realicen, adecuaciones o mejoras que se implementen, se lo har谩 en el tr谩mite administrativo previsto, con la intervenci贸n del Departamento de Contabilidad, bajo la supervisi贸n del Tesorero (a) de la entidad, lo cual se pondr谩 en conocimiento de la Presidencia y por ende del Directorio, previa fiscalizaci贸n de la Comisi贸n de Vigilancia.
CAPITULO XII
DISPOSICIONES FINALES
Art. 51.- El presente Reglamento para la Administraci贸n y Funcionamiento de la Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥, se aplicar谩 en todo lo que no se oponga a las disposiciones estatutarias y normas generales que regulan esta materia.
Art. 52.- Los asuntos no previstos en este Reglamento o las dudas que se presentaren en su aplicaci贸n, ser谩n resueltas por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, mismo que aprobar谩 las reformas correspondientes en dos sesiones distintas.
Art. 53.- Este Reglamento entrar谩 en vigencia a partir de su aprobaci贸n por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, que lo publicar谩 para conocimiento de sus afiliados en el plazo de treinta d铆as.
CERTIFICACION.- Certifico que el presente Reglamento para la Administraci贸n y Funcionamiento de la Biblioteca 鈥淒r. Manuel Ram贸n Balarezo鈥 ha sido conocido, discutido y aprobado en las sesiones ordinarias de 13 y 27 de abril del 2004 por el Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha, siendo Presidente el Dr. Fabi谩n Jaramillo Ter谩n y Bibiotecario el Dr. Henry Vel谩squez Kuff贸.-
Quito, 30 de abril del 2004
Dr. Armando Aceldo Gualli
PROSECRETARIO






















