EL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS

 CONSIDERANDO:

 1.-Que el artículo 22 de la Leyde Federación de Abogados del Ecuador  dispone que en cada Colegio de Abogados exista un Tribunal de Honor integrado por abogados del libre ejercicio profesional, encargado de conocer y juzgar la conducta del afiliado en el ejercicio de su profesión.

 

 2.-Que el literal c) del artículo 17 de la misma Ley establece que compete al Colegio de Abogados organizar los Tribunales de Honor.

 

 3.-Que los Estatutos del Colegio de Abogados en su capítulo octavo, contiene  disposiciones respecto del Tribunal de Honor, determinándose expresamente en el artículo 36, literales f) y j) y en el artículo 58, la facultad del Directorio del Colegio de dictar los reglamentos necesarios para el funcionamiento de los organismos existente como es el caso del Tribunal de Honor.

 

 

4.-Que hasta hoy, el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha ha venido funcionando en base al Reglamento Interno dictado por el propio Tribunal en diversas épocas.

 

 

 

RESUELVE:

 

 Expedir el siguiente Reglamento del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha:

 

 

CAPÍTULO (1)

 

 DEBERES FUNDAMENTALES DEL ABOGADO RESPECTO

 

 DEL ORDEN JURÍDICO COSTITUCIONAL

 

 

 

Art. (1).- MISIÓN ESENCIAL DELA ABOGACÍA.- Esdeber fundamental de la abogacía afianzar la justicia y la correcta intervención profesional del abogado, función social indispensable para la realización del Derecho.

 

Art. (2).- DEFENSA DEL ESTADO SOCIAL DE DERECHO.- Es deber del abogado preservar y profundizar el Estado Social de Derecho fundado en la soberanía del pueblo y su derecho de autodeterminación; en especial, la defensa de los derechos humanos, entendidos como la unidad inseparable de derechos civiles y políticos, y derechos económicos, sociales y culturales, conforme los preceptos dela Constitucióny las declaraciones, pactos y tratados internacionales ratificados por el Ecuador.

 

Art. (3).- ABOGACÍA Y RUPTURA DEL ESTADO DE DERECHO.- Es contrario a los deberes fundamentales del ejercicio de la abogacía, el prestar servicio a los gobiernos de facto.  Se excluye a los abogados que hubieran venido prestando funciones en la misma rama, entidad o institución del sector público.

 

 

 

 

CAPÍTULO (II)

 

DEBERES FUNDAMENTALES INHERENTES AL

EJERCICIO DE LA ABOGACIA

 

 

 

Art. (4).- Son deberes inherentes al ejercicio de la abogacía:

 

a)Guardar rigurosamente el secreto profesional y oponerse ante los jueces u otra autoridad contra las disposiciones que pretendan su violación, negándose a responder preguntas que lo expongan a violarlo. Se exceptúa: (i) Cuando el cliente así lo autorice, (ii) Cuando se trate de la defensa del propio cliente; y (iii) Cuando se trate de la defensa del abogado ante acción iniciada en su contra por el cliente.

b)Actuar de acuerdo con la verdad. Desconocerla o simularla constituye un atentado contra la justicia, la abogacía y el Colegio de Abogados de Pichincha. Solo debe mantener reserva en los casos que deba guardar secreto profesional, conforme la letra anterior;

c)Defender el derecho a la inviolabilidad de su oficina y de los documentos que le hubiesen sido confiados;

d)Utilizar las normas de Derecho para la solución de todo conflicto, fundamentado en los principios de lealtad, probidad y buena fe;

e)Capacitarse permanentemente para un mejor ejercicio profesional, en servicio de la justicia;

f)Abstenerse de promover la utilización de su firma para obtener un resultado favorable en gestión que responda al trabajo efectivo de otro profesional;

g)Inhibirse de publicar la oferta de sus servicios sin la mesura y el decoro exigidos por la dignidad de la profesión, o sobre la base de obtención de resultados favorables, que pueda inducir a engaño; y,

h)Evitar cualquier actitud o expresión que pueda interpretarse como tendente a aprovechar toda influencia política, relación social o cualquier otra situación excepcional

 

 

Art. (5) DESEMPEÑO DE PUESTOS.- El abogado que entre a desempeñar un puesto en entidades del sector público o del sector privado debe hacerlo con alto sentido cívico, ético y profesional. Jamás debe aprovechar esa circunstancia en su propio beneficio, de sus asociados y familiares.

 

   

 

CAPÍTULO (III)

 DEBERES FUNDAMENTALES DE LOS ABOGADOS

 RESPECTO A SU COLEGIO

 

 Art. (6).- DEBER DE COLABORACIÓN.- Es deber del abogado prestar su concurso personal para el mejor éxito de los fines del Colegio de Abogados de Pichincha. En especial:

 

a)Votar en las elecciones;

b)Aceptar los nombramientos y cumplir sus funciones en el Colegio, salvo casos de excusa legítima calificada así por el respectivo órgano;

e)Comunicar el cambio de dirección de su oficina, de casilla judicial, y la cesación o reanudación de sus actividades profesionales;

d)Contribuir al sostenimiento del Colegio, a través del pago oportuno de las cuotas, de lo que corresponde por fijación de honorarios con intervención de tribunales y juzgados, y de la multas;

e)Rendir cuentas oportunas sustentadas en documentos de respaldo de los dineros y bienes del Colegio que hubieran estado a su cargo o de los  que debiera haberlos cuidado; y,

 1)Los demás constantes en la ley y en el presente reglamento.

 

 

Art. (7).- OBSERVANCIA DELA DIGNIDAD DELA ABOGACÍA Esdeber del abogado comunicar al Colegio de Abogados de Pichincha todo acto o conducta que afecte gravemente a la dignidad de la abogacía o que atente contra la correcta administración de justicia.

 

 

Art. (8).- DILIGENCIA EN EL CUMPLIMIENTO DE SU MANDATO.- El abogado que hubiere sido electo miembro de alguno de los órganos del Colegio de Abogados de Pichincha tiene el deber de cumplir con buena fe, honestidad, lealtad, imparcialidad, diligencia y puntualidad sus funciones. A él se extiende con mayor rigor lo establecido en el Art. (5).

 

 

Art. (9).- FALTA DE JUSTIFICACIÓN DE GASTOS.- El afiliado que hubiera desempeñado puestos en los organismos del Colegio y no hubiera rendido cuentas sustentadas en documentos confiables quedará permanentemente impedido de postularse a candidato a cualquier dignidad dentro del Colegio, sin perjuicio de las demás acciones legales en su contra por este motivo.

 

  

 

CAPÍTULO (IV)

 

 DEBERES FUNDAMENTALES DEL ABOGADO RESPECTO

 DE SUS COLEGAS

 

 

Art. (10).- DIGNIDAD Y ECUANIMIDAD.- Todo afiliado debe respetar la dignidad de sus colegas y hacer que se la respete. No debe compartir la maledicencia del cliente hacia su anterior abogado ni respecto del que represente o patrocine a la contraparte. Debe abstenerse de expresiones indebidas o injuriosas contra sus colegas, así como aludir a antecedentes personales, ideológicos, políticos, religiosos o raciales que puedan resultar ofensivos o discriminatorios.  La animadversión que pudiera existir entre los clientes no debe influir en la conducta y relación de los abogados entre si. Más bien, en esos casos, debe explicar a sus clientes que la contienda es jurídica.

 

 

Art. (11).- SUSTITUCIÓN EN PATROCINIO.- Todo afiliado debe dar oportuno aviso al colega que hubiera intervenido previamente, cuando lo vaya a reemplazar en la defensa. El anterior defensor debe devolver a su ex cliente o a su nuevo abogado los documentos que aquel le hubiera entregado y que todavía estuvieran en su poder.

 

No será necesaria la comunicación previa cuando el anterior abogado hubiera renunciado expresamente o se le hubiera notificado la revocación de tal mandato o patrocinio.

 

El abogado afiliado no debe tratar, directa o indirectamente, ni concluir ningún tipo de convenio o acuerdo con personas patrocinadas y/o asesoradas por otro colega, sin la intervención o conocimiento de éste.

 

 

Art. (12).- CAPTACIÓN DE CLIENTES.- Todo abogado debe abstenerse de realizar acciones o esfuerzos, por si o por interpuesta personal, para atraer asuntos o clientes de otro abogado.

La remisión que haga un colega de un caso específico no autoriza al profesional destinatario a patrocinarle en otros asuntos, salvo el caso de decisión expresa del cliente y con conocimiento del anterior.

 

 

Art. (13).- INTERVENCIÓN DE INTERMEDIARIOS.-  Todo abogado debe abstenerse de utilizar o aceptar la intervención de gestores o corredores para captar clientes, o gestionar directa o indirectamente ante funcionarios que, para asignar un asunto, pretendan tener participación en honorarios.

 

 

Art. (14).- ACUERDOS ENTRE ABOGADOS.-  Es deber del abogado cumplir estrictamente los acuerdos o convenios escritos o verbales que realice con sus colegas, en vía transaccional. No debe dar por concluido un acuerdo o convenio si no tuviera la autorización o la oferta de ratificación de su cliente, a menos que advirtiera a su colega que esa intervención es ad referéndum.  En tal caso, debe poner de inmediato en conocimiento de su cliente lo acordado, y comunicar a su colega, lo más pronto posible, de la aceptación o negativa de su patrocinado.

 

 

 

CAPÍTULO (V)

 

 DEBERES FUNDAMENTALES DEL ABOGADO PARA CON SU CLIENTE

 

Art. (15).- DEBER DE FIDELIDAD.- El abogado observará los siguientes deberes:

a)Poner en conocimiento inmediato de su cliente las relaciones de amistad, parentesco o frecuencia de trato con la otra parte, o cualquier otra circunstancia que razonablemente pueda resultar para e] cliente un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional;

b)Decir la verdad a su cliente; no crearle falsas expectativas ni magnificar las dificultades, o garantizarle el buen resultado de su gestión profesional y atender los intereses confiados con celo, saber y dedicación.  Es absolutamente prohibido asegurar el triunfo o la conveniencia de hacer otras erogaciones con tal fin;

 

c)Aceptar la propuesta del cliente de realizar consultas en situaciones complejas, a profesionales especialistas, sin que ello sea tenido como falta de confianza. La negativa fundada del profesional a la consulta no constituirá falta ética. Puede el profesional sugerir la conveniencia de asesoramiento, pero la decisión corresponde a su patrocinado. Para hacer público el informe o para incorporarlo al proceso se requerirá de la autorización del autor de la opinión;

d)Abstenerse de disponer de los bienes o fondos de su cliente, aunque sea temporariamente, y rendir cuenta oportuna de lo que hubiera recibido para su defendido;

e)Abstenerse de delegar, en forma permanente, el patrocinio de a causa encomendada sin el consentimiento de su cliente salvo el caso de impedimento súbito o imprevisto, o cuando integre asociaciones profesionales en un estudio jurídico, pero en todo caso será el responsable directo frente a su cliente;

f)Proporcionar a su cliente información suficiente acerca del tribunal, juzgado u organismo donde se tramite el asunto encomendado; su estado y marcha, cuando así se lo solicite, en forma y tiempo adecuados;

g)Abstenerse de representar, patrocinar y/o asesorar, simultánea o sucesivamente, intereses opuestos, en la misma causa;

h)No anteponer su propio interés al de su cliente, ni solicitar o aceptar regalos o beneficios económicos de la otra parte o de su abogado;

i)En causa penal o en actuaciones que puedan lesionar derechos y garantías constitucionales del cliente, el abogado velará por la preservación de los mismos, quedando obligado a denunciar ante autoridad competente y al Colegio de Abogados de Pichincha toda conculcación a dichos derechos y garantías, particularmente, si ponen en riesgo la vida, la dignidad personal, la libertad individual o la integridad física y psíquica del cliente.

 

 

Art. (16).- LIBERTAD DE ACTUACION.- El abogado es libre de aceptar o rechazar asuntos en los que se solicite su intervención profesional, sin necesidad de expresar los motivos de su determinación, salvo en los casos de nombramiento de oficio o cuando actúe en relación de dependencia y sujeto a decisiones del principal. En estos casos, el abogado podrá justificar su declinación fundándose en normas éticas o legales que puedan afectarle personal o profesionalmente.

 

 

Art. (17).- RENUNCIA AL DESEMPEÑO PROFESIONAL.- Cuando el abogado renuncie al patrocinio o representación, cuidará que ello no sea perjudicial a los intereses de su cliente. Le está prohibido hacer declaraciones públicas sobre el motivo de su declinación a la defensa.

 

 

 

CAPÍTULO (VI)

DEBERES FUNDAMENTALES RESPECTO

DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

 

 

Art. (18).  DEBERES EN EL EJERCICIO PROFESIONAL.- Serán consideradas faltas de ética las siguientes:

a)No guardar un estilo adecuado a la jerarquía profesional en las actuaciones antela Función Judicialy órganos administrativos;

b)Proferir,  en escritos,  actuaciones  diligencias  o procesos, expresiones denigrantes contra magistrados, jueces, funcionarios o empleados;

 c)Efectuar- desgloses o retirar expedientes, copias o actuaciones sin previa orlen o autorización de la autoridad competente, y garantizar en todo caso, la presentación de esos documentos desglosados, cuando exista orden judicial o de autoridad administrativa competente;

d)Valerse a sabiendas de pruebas falsas así calificadas judicialmente, constituyan o no fraude procesal;

e)Actuar con temeridad y/o mala fe;

f)Alíanarse a la conculcación del respeto al ejercicio profesional del abogado como auxiliar de la justicia y garantía de un Estado Social de Derecho;

g)Difundir, dar a publicidad, presentar en un proceso o protocolizar sentencias que no se encontraren firmes sin hacer Constar tal circunstancia; y,

h)Efectuar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes, o sin los datos precisos de la cita para su comprobación, o exponerlas en forma tal que falseen la opinión o el fallo invocados, o realizar falsas transcripciones de resoluciones judiciales o escritos del contrario.

 

  

 

CAPÍTULO (VII)

 

 DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR

 

Art. (19).- ELECCIÓN. - Los miembros del Tribunal de Honor serán elegidos por votación directa de los abogados afiliados al Colegio, en la forma prevista en los Arts. 20 y 57 dela Leyde Federación de Abogados y en la fecha y número que determinen los Estatutos del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

 

Art. (20).-  NOMBRAMIENTO Y POSESIÓN  A los abogados que resultaren elegidos, el Presidente del Colegio les extenderá el nombramiento que acredite su nominación. Se les posesionará en su cargo en un acto especial, para el que serán convocados por el Presidente del Colegio, quien, en caso de acudir, presidirá la sesión. En caso de no concurrir, presidirá el Presidente del Tribunal en funciones, o quien lo reemplace. Se extenderá la correspondiente acta firmada por los concurrentes, que formará parte del Libro de Actas del Tribunal de Honor.

 

 

Art. (21).- ELECCIÓN DE PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE Y SECRETARIO.- En el mismo acto convocado para la posesión legal, o por convocatoria del Presidente del Colegio para fecha posterior, los miembros principales del Tribunal de Honor, por votación mayoritaria, designarán al Presidente y al Vicepresidente, quienes se posesionarán ante el Tribunal, previa promesa legal, y al Secretario, que prestará la promesa de ley y será posesionado por el Presidente, ante el Tribunal. El Presidente y Vicepresidente serán elegidos los miembros principales, y el Secretario, de entre los suplentes o de fuera del seno del Tribunal.

 

 

Art. (22).  REEMPLAZO DEL PRESIDENTE.- El Vicepresidente reemplazará al Presidente en caso de falta o ausencia temporal o definitiva de éste, o por delegación, cuando el Presidente así lo decida, en el tratamiento del algún asunto determinado. En caso de que el Vicepresidente subrogue en forma definitiva al Presidente, el Tribunal designará al nuevo Vicepresidente.

 

 

CAPITULO (VIII)

 

 DEL PRESIDENTE Y DE LOS MIEMBROS DEL TRIBUNAL

 

 Art. (23).- ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE.- Corresponde al Presidente del Tribunal de Honor:

a)Representar al Tribunal en todo acto oficial, cultural o social al que fuera invitado o convocado, o delegar al Vicepresidente y a uno de sus miembros cuando fuera del caso;

b)Disponer que el Secretario convoque al Tribunal a sesiones ordinarias y extraordinarias, instalarlas, suspenderlas y clausurarlas.  En caso de falta del  Secretario, podrá el Presidente directamente convocar a sesión a los miembros;

c)Señalar los puntos del orden del día a tratarse en la sesión, que se los leerá tan pronto como ésta se instale, a fin de que los concurrentes hagan las observaciones o peticiones, si las tuvieren;

d)Dirigir los debates, concretar el asunto en discusión, darlos por concluidos, cuando estime que se ha discutido suficientemente; ordenar que Secretaria tome votación y proclame el resultado;

e)Presentar, al concluir sus funciones, el informe escrito de labores cumplidas en su periodo; y,

1)Las demás atribuciones previstas en el estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha.

 

 

 

Art. (24).- INTERVENCIÓN EN LOS EXPEDIENTES.- Corresponde además al Presidente.

 

a)Calificar las denuncias, inhibirse de tramitarlas y, en caso de admitirías, disponer su sustanciación, dictando las providencias necesarias para agilitar el despacho de las causas. De la providencia en que deniegue la tramitación, el denunciante podrá apelar ante el pleno del Tribunal, dentro del término de tres días de notificado;

b)Señalar a uno de los miembros del Tribunal para que, junto con el Secretario, sustancie la causa hasta el estado de dictar resolución.  En caso de que se solicitara audiencia, concurrirán a ella por lo menos tres integrantes del  Tribunal, entre ellos, el miembro que hubiera tramitado la causa y el Presidente o el Vicepresidente;

e)Dictar las medidas y providencias a fin de que haya orden y celeridad en la tramitación del expediente; y,

d)Cuidar que se apliquen en la tramitación de las causas las normas de Derecho.

 

 

Art. (25).- ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS MIEMBROS.- Corresponde a los miembros del Tribunal de Honor:

a)Asistir obligatoria y puntualmente a las sesiones para las que fueran convocados.  En caso de no poder asistir, el miembro comunicará de ese particular al Secretario por lo menos con veinticuatro horas de anticipación;

b)Intervenir en las deliberaciones, proponer mociones y consignar su voto;

c)Pedir al Presidente que disponga que se convoque a sesiones extraordinarias para conocer asuntos de interés y urgencia para el desenvolvimiento del Tribunal;

d)Solicitar por una sola vez y para tener mejor información, que se difiera el conocimiento o resolución de un punto constante en el orden del día para una próxima sesión, y la reconsideración del asunto que hubiera sido resuelto. Esta facultad no se puede ejercer en la tramitación de los procesos o en las resoluciones que se hubieran dictado;

e)Desempeñar con oportunidad las comisiones que les fueran confiadas.  La excusa para actuar en la sustanciación de una denuncia deberá ser motivada y constar en el mismo expediente, para que se notifique a las partes; y,

 

1)Suscribir los acuerdos, resoluciones y fallos que deban autorizarse por los miembros del Tribunal.

 

CAPITULO (IX)

 DEL SECRETARIO

 

 Art. (26).- FUNCIONES DEL SECRETARIO.- Son atribuciones y deberes del Secretario del Tribunal:

a)Convocar oportunamente a sesiones ordinarias y extraordinarias, conforme lo disponga el Presidente;

b)Concurrir a las sesiones, actuar como Secretario de las mismas e informar en ellas cuando fuere requerido porla Presidenciao los miembros del Tribunal;

c)Elaborar las actas de las sesiones, en las que consignará en forma clara los asuntos tratados, las resoluciones o acuerdos tomados, y preparar el sumario de lo tratado;

d)Firmar con el Presidente las actas, acuerdos o resoluciones del Tribunal y certificar las providencias y fallos que se dictaren;

e)Avisar recibo al Presidente del Colegio de Abogados de los expedientes que contengan las denuncias; poner la razón de presentación en los escritos que se presentaran; pasar de inmediato a resolución del Presidente; llevar un libro de ingresos de causas, en orden cronológico, con los datos de número de orden, fecha, nombres del denunciante y del denunciado; organizar el archivo reservado de resoluciones que imponga al Tribunal a los abogados, conforme el Art. 30 dela Leyde Federación de Abogados del Ecuador; y los demás registros y archivos que se requieran;

f)Citar personalmente o por tres boletas al denunciado; notificar las providencias y fallos que dicte el Tribunal, en las casillas judiciales señaladas para el efecto, y sentar las razones respectivas en los expedientes;

g)Conferir, previo decreto del Presidente del Tribunal, las copias y compulsas de expedientes o de piezas de los mismos que fueran solicitadas por los directamente interesados o por orden de autoridad competente;

h)Hacer conocer al miembro suplente el llamamiento que hiciera el Presidente para que integre el Tribunal, en forma temporal o definitiva;

i)Mantener y cuidar bajo su responsabilidad los archivos y documentos del Tribunal y dar cumplimiento a lo que dispone el Art. 30 dela Leyde Federación de Abogados sobre el registro reservado de sanciones; y,

j)Los demás inherentes a esa función.

 

 

Art. (27).- LECTURA Y ÁPROBACION DE ACTAS.- El orden del día de cada sesión ordinaria constará la lectura y aprobación del acta de la sesión anterior. Si se hicieran observaciones, el Secretario las hará constar. El Tribunal aprobará u observará el texto propuesto del acta.

 

 

Art. (28).- RECONSIDERACION.-  Siempre que no se trate de fallos, cualquiera de los miembros del Tribunal podrá solicitar la reconsideración de lo resuelto, en la misma sesión o en la siguiente.  Para su aceptación se requerirá cuando menos tres votos favorables, en cuyo caso el asunto se discutirá nuevamente y se lo aprobará o negará por mayoría de votos, en la misma sesión o en la siguiente.

 

 

Art. (29).- CONCLUSIÓN DEL ORDEN DEL DIA.- El Tribunal procurará  concluir en la respectiva sesión el orden del día; de no conseguirlo, se continuará discutiendo en la próxima sesión.

 

 

 

CAPÍTULO (XI)

 

 JURISDICCIÓN Y PROCEDIMIENTO

 

 

Art. (30).- BASE DELA ACTUACION DELTRIBUNAL.- El Tribunal de Honor intervendrá en el conocimiento e investigación de asuntos relativos a la actividad o conducta profesionales de los abogados, en los casos determinados por el Art. 23 dela Leyde Federación de Abogados del Ecuador o por incumplimiento de los deberes señalados en este Reglamento, únicamente sobre la base de denuncia escrita, o por petición del propio abogado interesado en el examen de su caso personal. No podrá intervenir de oficio. Sin embargo, uno o más miembros del Tribunal de Honor podrán presentar denuncia, a titulo personal, y en tal caso, quedarán impedidos de conocer como juzgadores de tal denuncia y de gestionar su trámite o influir en los miembros que deben decidir el caso.

 

Art. (31).- DENUNCIANTES.- La denuncia por conducta irregular de un abogado podrá formularse por cualquier persona natural o jurídica o por medio de apoderado. Podrán presentarla: a) la persona privada, natural o jurídica; y b) la autoridad pública.

 

La denuncia, para garantizar la legalidad de su contenido, deberá tener el patrocinio de un abogado en libre ejercicio, o de un Defensor Publico, lo que no será necesario si el denunciante es abogado. El abogado que patrocine la denuncia no responde de la verdad del hecho denunciado. El solo patrocinio no debe afectar a las relaciones mantenidas con el colega denunciado

 

La denuncia será reconocida por el denunciante ante el Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha y su Secretario dentro del término que aquel señale, y cumplida esta formalidad será remitida al Tribunal.

 

 

Art. (32).- REQUISITOS DELA DENUNCIA.- Ladenuncia debe contener:

 

a)Los nombres y apellidos del denunciante o la denominación de la persona jurídica que denuncia y de su representante legal,  domicilio y los correspondientes datos de identificación y prueba de la representación. Quien no sea abogado puede recibir poder para presentar la denuncia, pero debe cumplir con el requisito mencionado en la letra h) de este artículo;

b)Los nombres y apellidos del abogado cuyo acto se denuncia y su dirección domiciliaria o profesional;

c)La determinación clara y concreta del acto que se impute, con indicación del lugar; día y hora, en lo que fuera posible, y las demás circunstancias con las que se lo ha realizado;

d)La declaración acerca de que no ha intentado acción judicial alguna por el hecho denunciado;

e)Las pruebas que adjunta y la indicación de las que se propone presentarlas dentro del término;

f)El señalamiento del lugar en que deba citarse al inculpado;

g)La casilla judicial que el denunciante señala para recibir notificaciones;

h)La firma del denunciante con el número de la cédula de  ciudadanía o de identidad. De no saber leer ni escribir o por imposibilidad física de firmar, imprimirá la huella digital en presencia del Secretario del Colegio de Abogados; y,

i)La firma del abogado que lo patrocina con la indicación del número de afiliación y al Colegio al que pertenece.

 

 

Art. (33).- AMPLIACIÓN DELA DENUNCIA.- Sila denuncia no reúne los requisitos determinados en el artículo anterior, el Presidente del Tribunal mandará que se la amplíe o complete dentro del término de tres días, bajo prevención de que de no hacerlo se la rechazará y ordenará su archivo.

 

Archivada una denuncia, sólo podrá volverse a proponer ante el Tribunal otra similar por los mismos hechos si reúne todos los requisitos y si contiene algún elemento adicional en su fundamentación. El archivo de la denuncia no impide que el denunciante también pueda ejercer su acción ante otros organismos que no pertenezcan al Colegio de Abogados de Pichincha.  El Tribunal no podrá hacer remisión de la denuncia y lo actuado al organismo que se estime competente, ni siquiera a pedido de parte. Esto no impide que confiera copia de lo que estuviera archivado, si se pide u ordena en forma legal.

 

 

Art. (34).- CITACIÓN DELA DENUNCIA.- Sila denuncia reúne los requisitos señalados en los dos artículos precedentes, el Presidente del Tribunal mandará citar al inculpado, concediéndole el término de quince días para que la conteste y previniéndole de la obligación de señalar casilla judicial para notificaciones posteriores.

 

 

Art. (35).- DECLARACIÓN DE REBELDIA.- Si el inculpado no contestara dentro del término concedido, el Presidente del Tribunal, de oficio o a petición de parte, le declarará rebelde y ordenará continuar con la tramitación.

 

La declaración de rebeldía no impide que el afectado pueda comparecer en cualquier momento, tomando el proceso en el estado en que se encuentre.

 

 

Art. (36).- CONTESTACION DEL INCULPADO.- La contestación del inculpado debe ser clara, precisa y circunscrita únicamente al caso denunciado. Determinará específicamente las pruebas que pide que se practiquen y acompañará a aquella todas las pruebas que se hallen en su poder o que las haya pre constituido.

 

 

Art. (37).- DESIGNACION DEL MIEMBRO DE SUSTANCIACION.- Calificada la contestación, o en rebeldía del inculpado, el Presidente, mediante providencia, designará el miembro principal o suplente, que deba presidir la tramitación de la causa hasta el estado de que el Tribunal dicte resolución. La designación se hará en forma sucesiva, siguiendo el orden de nombramiento de los miembros.

 

 

Art. (38).- AUDIENCIA DE SUSTANCIACION Y PRUEBA.- El miembro designado avocará conocimiento de la causa y  señalará día y hora para la audiencia de sustanciación, en la que dispondrá la práctica de todas las diligencias probatorias pedidas por las partes. Si estas se encontraren presentes, podrán precisar las pretensiones y los hechos en que se fundamente la denuncia y la contestación, así como la pertinencia, con relación a la causa de las pruebas solicitadas. Las pruebas se practicarán en el término improrrogable de quince días y todo incidente será resuelto por el miembro del Tribunal de Honor encargado de la tramitación.

 

 

Art. (39).- ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL.- Evacuadas las pruebas pedidas por las partes, el Miembro de Sustanciación dispondrá que el expediente pase a conocimiento del  Tribunal para que dicte la resolución que corresponda. El Presidente al recibirlo, concederá el término de cinco días para alegar, dentro del cual cualquiera de las parte podrá solicitar una audiencia de estrados

En la audiencia, se escuchará al solicitante; la otra parte tendrá el derecho de réplica, luego de lo cual el solicitante podrá glosar sintéticamente la alegación de la contraparte.

Las intervenciones tendrán la duración que determine el Presidente.

 

 

Art. (40).- RESOLUCIÓN.-  El Tribunal se instalará para deliberar reservadamente, fuera de las sesiones ordinarias o extraordinarias. El miembro que hubiera actuado en la sustanciación, presentará la ponencia, la misma que será reservada, al igual que los nuevos proyectos que se presenten.

 

 

En la resolución, cuando sea del caso, se impondrán las sanciones establecidas por el Art. 25 dela Leyde Federación de Abogados. En caso de absolución, calificará si la denuncia es o no temeraria y/o maliciosa.

 

 

Aprobado el texto de resolución definitiva, será firmada por todos los miembros que la dictaron, inclusive por quien salve su voto el mismo que constará en documento independiente sin que esto sea requisito para notificar la resolución.  Se destruirá la ponencia y/o proyectos que hubieran servido como instrumento de trabajo.

 

 

Art. (41).- APELACIÓN DEL FALLO.- La parte que no estuviera conforme, podrá apelar para ante el Directorio Central de la Federaciónde Abogados del Ecuador, dentro del término de tres días de notificado el fallo. De ser procedente, el Tribunal concederá el recurso; y dispondrá que el Secretario remita el expediente al Directorio Central, previniendo  a las partes  que concurran a hacer valer sus derechos ante dicho organismo.

 

 

Art. (42).- EJECUCION DEL FALLO.- Ejecutoriado el fallo  condenatorio, el Secretario remitirá copias certificadas del mismo al Presidente del Colegio de Abogados al cual sea afiliado el profesional sancionado, para su ejecución. Si se hubiera impuesto la suspensión en el  ejercicio profesional, el Presidente del Tribunal comunicará a la Corte Suprema de Justicia, al Consejo Nacional de la Judicatura y a la Corte Superior del Distrito en que estuviera  el Colegio al cual pertenezca el profesional, para su debido cumplimiento.

Copia certificada de todos los fallos se remitirá al Directorio del Colegio de Abogados de Pichincha para los fines legales y estatutarios correspondientes.

 

 

 

Art. (43).- ACTUACIÓN ESPECIAL.- El abogado que, de acuerdo con el Art. 31 letra

 

 

a) dela Leyde Federación de Abogados, presente su caso por cualquier asunto de los determinados en el Art. 23 de la misma ley, solicitará tal intervención a través del Presidente del Colegio de Abogados, quien, luego de que el solicitante reconozca su firma y rúbrica puestas en la solicitud, la enviará al Tribunal de Honor, a fin de que se proceda a la investigación. De ser el caso, el Presidente dispondrá que se notifique a la persona o entidad que tuviera relación con el hecho presentado, y se tramitará la solicitud a fin de llegar al esclarecimiento pleno de la situación planteada, siguiendo las normas anteriores.

Concluido  el  examen  solicitado,  el  Tribunal  dictará  la  resolución correspondiente.

Esta resolución no impedirá que la persona natural o jurídica interesada, que no hubiera sido notificada con la solicitud del profesional, pueda presentar su denuncia. No habrá cosa juzgada.

 

 

Art. (44).- REGISTRO RESERVADO DE SANCIONES.- De acuerdo con el Art. 30 dela Leyde Federación de Abogados del Ecuador, el Tribunal de Honor llevará un registro reservado de sanciones impuestas a los abogados en los casos del Art. 23 o por violación a este Reglamento Interno, bajo responsabilidad de su Presidente y Secretario.

No podrá publicarse el contenido de una resolución, ni siquiera a pretexto de informe de labores, mientras aquella no se halle ejecutoriada.  Quien o quienes contravinieren a esta prohibición, no podrán presentarse como candidatos a elecciones para dignidades del Colegio dentro de los dos años siguientes. Esta prohibición es sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiera lugar.

 

 

Art. (45).- PRESCRIPCION.- La acción que pretenda el juzgamiento profesional de los abogados en su libre ejercicio prescribirá en noventa días si, producido el hecho, no se hubiera presentado denuncia.

 

 

Art. (46).- EXTINCIÓN DELA ACCIÓN.- Laacción se extingue por el transcurso de más de dos años desde la presentación de la denuncia respectiva si no se ha resuelto el caso.

 

 

Art. (47).- ABANDONO.- Habrá abandonado en primera instancia cuando el denunciante deje de impulsar la causa por escrito,  por más de treinta días; término de abandono que se contará desde la fecha de su última solicitud. La segunda instancia, en caso de que la resolución apelada fuera absolutoria, quedará abandonada la apelación por el transcurso del plazo de un año. Si fuera condenatoria, transcurridos  dos años desde la interposición del recurso.

 

 

 

CAPITULO (XII)

 

 DISPOSICIONES GENERALES

 

 

Art. (48).- FINALIDAD.- Este Reglamento Interno garantiza la libertad y dignidad de la profesión de abogado, por lo que ninguna de sus disposiciones podrá entenderse en un sentido que las menoscabe o restrinja. En caso de duda entre el interés particular y el correcto ejercicio de la abogacía se interpretará a favor de ésta.

 

 

Art. (49).- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- Las disposiciones del presente Reglamento Interno serán de aplicación general a todo afiliado al Colegio de Abogados de Pichincha, y a los abogados que, siendo afiliados a otro colegio, ejerzan la profesión en cualquier cantón de la provincia de Pichincha. Si la intervención del abogado afiliado a otro colegio fuera esporádica, se aplicará únicamente al caso específico en que hubiera intervenido dentro de esta provincia.

 

 

Art. (50).- IRRENUNCIABILIDAD A LOS DERECHOS Y GARANTIAS.- Carecen de validez y eficacia los convenios o acuerdos entre abogado y cliente que modifiquen o dejen sin efecto o excusen el cumplimiento de los deberes u obligaciones profesionales que establece este Reglamento Interno, o contengan renuncia a su exigibilidad.

 

 

Art. (51).- ÓRGANO DE APLICACIÓN.- El Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha es el competente para conocer, tramitar y juzgar las infracciones contempladas en el Art. 23 de la Leyde Federación de Abogados del Ecuador y en este reglamento, sin perjuicio de la facultad legal que tuvieran tribunales, juzgados y organismos dentro del ámbito de su competencia. En caso de que no fueran competentes, comunicarán de la falta al Presidente del Colegio de Abogados de Pichincha para que proceda conforme a  lo establecido en la ley y este reglamento.

 

 

Art. (52).- LAGUNAS REGLAMENTARIAS.-  Los asuntos no previstos en este Reglamento Interno serán resueltos por el Tribunal de Honor, por mayoría de votos, con aplicación de los principios generales de Derecho. La resolución se pondrá en conocimiento del Directorio del Colegio pana que adopte la norma general obligatoria. Entre tanto, la decisión del Tribunal seguirá aplicándose.

 

 

Art. (53) CONSULTAS.- El Tribunal de honor no es órgano de consulta.

 

 

Art. (54).- VIGENCIA.- Este Reglamento interno entrará en vigencia desde el día siguiente a su aprobación, sin perjuicio de que sus disposiciones se las incorpore al Estatuto del Colegio de Abogados de Pichincha, de acuerdo con la atribución que le concede el artículo 17, letra ll) dela Leyde Federación de Abogados del Ecuador. La falta de incorporación de éste reglamento al Estatuto no afecta a la validez, eficacia y vigencia de sus normas.

 

 

Art. (55).- REFORMAS.- El Directorio del Colegio de Abogados en dos sesiones distintas aprobará las reformas al presente Reglamento Interno. Sin embargo el Tribunal de Honor o cualquier  abogado pueden solicitar las reformas que estimen convenientes o necesarias.

 

 

Art. (56).- MEDIOS DEL TRIBUNAL.- El Directorio del Colegio de Abogados proporcionará, oportunamente, al Tribunal de Honor, todos los medios y facilidades materiales necesarios para el desempeño de su función. Los bienes que se le entreguen, serán inventariados y estarán a cargo del Secretario del Tribunal.

 

 

Art. (57).- DEROGATORIAS.- Quedan derogados expresamente el Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Quito, de 16 de diciembre de 1986,  el Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Ilustre Colegio de Abogados de Pichincha de 18 de abril del 2000 y el Reglamento Interno del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha de 5 de febrero del 2003.

 

 

 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

 PRIMERA.- Todas las actuaciones del Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de Pichincha efectuadas al amparo de los Reglamentos Internos aprobados en cada tiempo son plenamente válidas. Para las causas en trámite se adoptarán las disposiciones de este Reglamento desde el estado en que aquellas se encuentren.

 

 

SEGUNDA.- El Presidente del Tribunal de Honor dictará de inmediato las providencias que correspondan en las causas que estuvieren actualmente en trámite.

 

 

TERCERA.- Los plazos de prescripción, extinción y abandono previstos en los Arts. (45), (46) y (47) empezarán a correr desde el 1 de marzo del 2003. Para su aplicación será necesario pedido expreso de la parte beneficiaria.

 

 

CUARTA.- En el plazo de treinta días contados a partir de la vigencia de este Reglamento, el Directorio del Colegio hará una publicación de los mismos para conocimiento de sus afiliados, así como hará conocer a los tribunales, juzgados, entidades públicas, facultades de Jurisprudencia, medios de comunicación, editorialistas, y a otros organismos a quienes pudieran interesar o hacerlo trascendente.

 

 

CERTIFICO QUE ESTE REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE HONOR DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA SE HA CONOCIDO, DISCUTIDO Y APROBADO EN LAS SESIONES ORDINARIAS DEL 9 Y 15 DE OCTUBRE DEL 2003 DEL DIRECTORIO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE PICHINCHA, ENTRANDO EN VIGENCIA A PARTIR DE ESTA ULTIMA FECHA.- QUITO, 15 DE OCTUBRE DEL 2003.

 

 

 

 

 

 

DR. VICTOR CEVALLOS BARAHONA

 

 

 

SECRETARIO

 

 

 

 

 

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